Condenan a Empresa Aérea por Eximir a Empleada de Prestar Servicios Luego de Perder la Licencia para Operar

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considero ajustada a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora ante la eximición de prestar servicios dispuesta por  la línea aérea en la que se desempeñaba  sin dar explicaciones, tras considerar que ello configuró un incumplimiento del deber de dar ocupación, a la vez que destacaron que también significó una violación al principio de buena fe contemplado en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Gambarotta Valeria c/ Air Madrid Líneas Aéreas S.A. Sucursal Argentina s/ despido”,  el vínculo laboral existente entre las partes se extinguió por decisión de la trabajadora, quien invocó la causal de violación al deber de dar ocupación por parte de la empleadora, contemplado en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por la falta de invocación de una causal para la eximición de tareas.

 

La demandada Air Madrid Líneas Aéreas S.A. apeló la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido en que se colocó la trabajadora, a la vez que se agravió por la procedencia de los incrementos indemnizatorios previstos en el artículo 2 de la ley 25.323 y en el artículo 4 de la ley 25.972.

 

Los jueces que integran la Sala X, tras afirmar que correspondía a la reclamante probar dicha causal rescisoria, consideraron que ello había sido cumplido en base a las circunstancias fácticas corroboradas en la causa.

 

Según expresaron los magistrados, la empleadora “eximió de prestar servicios a la trabajadora hasta nuevo aviso, sin brindar explicación alguna respecto de dicha situación”, ya que “en la comunicación efectuada por la patronal no se proporcionan motivos pertinentes que justifiquen dicha medida ni tampoco proveen tareas como requiere la actora”.

 

Los jueces explicaron que “si bien la suerte del reclamo podría variar en el caso que la demandada hubiera brindado las explicaciones necesarias por las cuales le eximía a la reclamante de prestar servicios, lo cierto es que en el caso concreto de autos dicho extremo no se ve materializado, por cuanto en su contestación se limitó a rechazar las manifestaciones e intimaciones efectuadas por la requirente”, la demandad sólo le comunicó a la actora que quedaba eximida de prestar servicios hasta nuevo aviso.

 

En base a ello, los camaristas concluyeron que “la violación al deber de ocupación sin explicación alguna al respecto, aunque hubiera mediado el pago de la remuneración, en el caso evidencia una conducta por parte de la empleadora contraria al principio de buena fe que debe estar presente tanto al celebrar, modificar o extinguir el contrato de trabajo y -a mi entender- configura injuria suficiente que habilita a la trabajadora a considerarse despedida”.

 

En la sentencia del 20 de septiembre, tras recordar lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que “impone a las partes el deber de obrar de buena fe, ajustando sus conductas a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”, los camaristas resolvieron que desde tal perspectiva  el proceder de la demandada no resultó acorde con tal principio, debido a que a pesar que se le había retirado la licencia para operar como línea aérea en el país, cinco días después de ello, dispensó a la demandante de prestar tareas hasta nuevo aviso.

 

Al confirmar la sentencia de grado, los jueces rechazaron lo alegado por la recurrente en cuanto a que “la dispensa que le otorgó a la trabajadora resultó a efectos de salvaguardar su seguridad personal”, a la vez que resaltaron que “ninguna responsabilidad es imputable a la actora pues ella se vio impedida absolutamente, por la situación y conducta de la demandada, de continuar con su vinculación”, sino que la demandada con su conducta vedó absolutamente la continuación del vínculo.

 

 

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