Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora.

 

En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido”, la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes.

 

La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía.

 

Dicho recurso fue rechazado, debido a que los jueces que integran la Sala VI consideraron que el recurso de la accionada no constituye un agravio, sino que se limitó a disentir con el alcance que le otorgo el juez de grado a los dichos de los testigos.

 

La sentencia de grado también fue apelada por la actora, quien se agravió por la desestimación de la procedencia del daño moral reclamado, al entender que no se había acreditado el acoso laboral y sexual invocado.

 

Al analizar dicho agravio, los magistrados resaltaron “la dificultad probatoria que presenta para la víctima la acreditación de conductas de acoso laboral y sexual como las relatadas, extremo que adquiere mayor trascendencia en el caso, producto del tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos relatados y la fecha en que se recibieron las declaraciones testimoniales”, a lo que se suma “la multiplicidad de jefes y gerentes que en forma indistinta ejercían el poder jerárquico en la empresa accionada, con un denominador común signado por el acoso y el maltrato”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “el generalizado abuso de poder en el ejercicio de los poderes de dirección y organización por parte del personal jerárquico citado por los testigos, a mi juicio no puede traducirse en la necesidad de un mayor grado de certeza en la acreditación de las conductas ilícitas denunciadas”, sino que “la conducta observada por más de un jerárquico constituye un serio indicio a favor de la veracidad de los hechos denunciados”.

 

Los camaristas también tuvieron en cuenta que la perito médica sostuvo en su informe que “la actora padece de trastorno bipolar I DSM-IV, lo que según su saber médico guarda relación con la internación cuyas constancias obran a fs. 222/235, que fue desencadenada concausalmente por el maltrato y el acoso laboral y sexual sufrido por la Sra. A. en el establecimiento de la demandada”.

 

Tras explicar que todo ello “debe ser valorado en un marco que altera el onus probandi, por cuanto la intimación de la actora destinada a que cese el acoso laboral y sexual ejercido por el personal jerárquico de la accionada, en el marco de su delicado estado de salud, requería de la empleadora una actuación más diligente, respetuoso de la integridad psicofísica y de su dignidad como dependiente y como persona humana, que no encuentro siquiera mínimamente cumplido en el caso en examen”, los jueces concluyeron que se encuentran acreditados en el presente caso los presupuestos que viabilizan la reparación del daño ocasionado.

 

Los jueces también hicieron lugar a la queja de la actora en relación a que el sentenciante de grado desestimó el rubro reclamado en concepto de propinas.

 

Los camaristas consideraron que asistía razón a la apelante, debido a que “sin perjuicio de lo que prescribe el CCT N° 662/04 "E", nada impide que como parte del contrato individual, las partes hubieran acordado beneficios superiores a los establecidos en la norma autónoma”, por lo que “la autorización a percibir propinas con su consiguiente incremento de la remuneración del dependiente, constituiría evidentemente una derogación "in melius" de la norma convencional, autorizada por lo dispuesto por los arts. 7 y 12 LCT”.

 

En base a ello, y al tener por acreditado que la actora percibía propinas en forma normal y habitual y toda vez que su traslado al sector de tesorería se dispuso como consecuencia de su imposibilidad de atender al público producto de los problemas de salud que la aquejaban, los camaristas determinaron en la sentencia del  pasado 21 de septiembre que la actora tenía derecho a conservar la remuneración que ostentaba, previo a producirse el cambio de funciones, por lo que aumentaron la suma establecida en primera instancia .

 

 

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