Condenan a Empresa por No Acreditar el Pago de Mercaderías en sus Libros de Comercio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar una sentencia en la cual se condenaba a una empresa por no haber abonado las mercaderías que le habían sido suministradas. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Plasmare S.A. c/ Bionor S.R.L. s/ ordinario”, tomaron tal resolución luego de que se acreditase el incumplimiento por medio de los libros de comercio de la actora en los cuales dicha factura figuraba como impaga. En primera instancia, teniendo en cuenta lo expresado por el perito contador, donde surge que en los libros de comercio de la actota figuraba como impaga tal factura, la empresa Bionor S.R.L. había sido condenada por no haberle abonado a la empresa Plasmare S.A. la suma de dinero correspondiente a la mercadería que ésta le había entregado. Ante la apelación presentada por la demandada, los camaristas, resolvieron ratificar lo expuesto en el tribunal de primera instancia, basándose en el dictamen del perito contador. Es importante señalar que la demandada no presentó sus libros debido a que manifestó que los mismos habían sido robados. Ante tal  planteo, los magistrados, expresaron que la denuncia policial mediante la cual se invocaba el hecho, no es un elemento de prueba idóneo para tal acreditación. Los letrados, aplicaron el artículo 63 del Código de Comercio, donde se establece que los libros de comercio hacen prueba a favor de su dueño, cuando la otra parte no presentase asientos en contrario, efectuados en libros que se encuentren a derecho. Los camaristas, destacaron la falta de material probatorio convincente presentado por parte de la actora para acreditar lo expuesto en la denuncia policial sobre el robo de los libros comerciales.

 

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