Por Mercedes Balado Bevilacqua
MBB – Balado Bevilacqua Abogados
El 30 de Octubre de este año en la causa “V.S. c/ Mutual de Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras Mupebna s/ Despido“, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo (“CNAT”) hizo lugar a la demanda de una trabajadora que se había considerado en situación de despido indirecto, condenando a la empresa a abonar no sólo la indemnización correspondiente, sino también un resarcimiento por daño moral, al considerar configurada la existencia de violencia laboral como consecuencia de su aislamiento y del cese de otorgamiento de tareas. Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio.
HECHOS:
La empleada ingresó a trabajar en la empresa demandada en el año 1995. Luego de cumplirse diez años de antigüedad, su empleador comenzó a tomar medidas que generaron el aislamiento de la misma en relación a sus colegas. Ello, al punto de hacerle perder el contacto con todos ellos. Simultáneamente, se le dejaron de otorgar tareas específicas. En virtud de ello, luego de reclamos formales, la empleada se consideró despedida indirectamente, reclamando las correspondientes indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa más un resarcimiento por daño moral sufrido como consecuencia de los actos a los que su empleador la sometió.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a abonar la suma correspondiente a indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa pero desestimando el reclamo por daño moral . A raíz de tal rechazo, la actora recurrió el fallo en cuanto al agravio sufrido ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”).
DECISIÓN DE CÁMARA:
La Sala VIII de la CNAT hizo lugar al agravio de la actora y consideró que el empleador había lesionado la dignidad de la empleada y violado su derecho a un ambiente laboral libre de violencia. Los principales argumentos fueron los siguientes:
I. Se acreditó mediante la prueba testimonial, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral, por ende, el contexto, lo cual permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación.
II. Fueron vulnerados en el caso los derechos inherentes a la persona, en tanto haberse comprobado un perjuicio concreto que afectaba la salud psicofísica de la empleada, estableciendo la responsabilidad extracontractual del empleador .
En consecuencia, la CNAT condenó al empleador, no sólo al pago de las indemnizaciones legales derivadas de un despido sin causa sino que también lo hizo responsable por el daño moral reclamado por un total de $167.706,34 más intereses y costas.
Este decisorio confirma la tendencia jurisprudencial que sostiene la extensión del deber de seguridad del empleador incluyendo la provisión de un ambiente laboral saludable y la protección de la saludo psicológica del empleado. Por lo tanto, resulta relevante tomar las medidas necesarias para acreditar el debido cumplimiento del mismo a fin de minimizar la exposición empresaria.
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