Condenan a Obra Social por Demoras en el Servicio de Emergencias
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió hacer lugar a una demanda presentada contra una obra social por el daño moral sufrido y los gastos médicos afrontados por la actora afiliada a la misma, como consecuencia del retraso en el servicio médico de emergencia solicitado ante un posible infarto. Los magistrados que componen la Sala II, en los autos caratulados “R.E. c/ OSBA s/ daños y perjuicios”, entendieron que la obra social resultaba responsable como consecuencia de su actuación culposa resultado de la demora y negligencia en la asistencia médica a una afiliada cuya vida corría riesgo. En dicha emergencia, los magistrados consideraron que se encontraba acreditado que la obra social no había actuado de la manera exigida, ya que luego de que hubiese sido solicitado por la afiliada el servicio de emergencia médica ante un posible infarto  que estaba padeciendo en su domicilio, la obra social envió una médica sin los elementos necesarios para poder actuar. Luego de ello arribó al lugar una ambulancia sin el equipamiento para afecciones cardíacas, por lo cual la actora terminó siendo trasladada a un hospital local, pasadas dos horas desde el momento en que la asistencia médica había sido solicitada. La sentencia de primera instancia fue ratificada por los jueces, tras considerar que la obra social había incurrido en culpa al no enviar a la brevedad la asistencia solicitada ante el grave estado de la afiliada. En el presente fallo, los jueces destacaron que independientemente de que la afección pudo ser  superada rápidamente, se le generó a la afiliada graves preocupaciones como consecuencia de las deficiencias en el servicio de emergencia médica, ocasionándole temores por su eventual muerte.

 

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