Condenan a un Banco por Mantener Abierta la Cuenta de una Sociedad Fallida
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una resolución dictada en primera instancia, por medio de la cual se condenaba a una entidad bancaria a abonar los intereses correspondientes a los fondos que una fallida tenía depositados en una cuenta de la misma. Los magistrados, consideraron como improcedente la actuación de la entidad bancaria, quien mantuvo abierta la cuenta de la sociedad fallida, recibiendo depósitos en la misma con posterioridad a la declaración de quiebra. Los letrados que integran la Sala A, en los autos caratulados “Banco Austral s/ quiebra s/ incidente”, estimaron que el banco luego de haber tomado conocimiento del decreto donde se disponía la quiebra de su cliente, debió cerrar de forma inmediata la mencionada cuenta, dejando a disposición del magistrado interviniente en el proceso falencial los fondos que se encontraban en dicha cuenta. En igual sentido, en el presente fallo, los jueces determinaron que la entidad bancaria no respondió a los pedidos efectuados por el síndico, mediante los cuales requería información relativa a la cuenta existente en el banco. Por otro lado, los letrados desestimaron lo expuesto por la entidad bancaria en sus agravios, donde expone que su actitud resultó diligente al haber depositado dichos fondos existentes en la cuenta de la fallida en autos. Tal desestimación se basó en que el banco recién procedió a cerrar la cuenta y depositar los fondos existentes en la misma luego de iniciado el presente incidente. En base a lo expuesto, los magistrados decidieron ratificar lo actuado por el letrado de primera instancia, desestimando los agravios presentados por la apelante, e imponiendo las costas a cargo de banco recurrente.

 

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