Condenan a una Concesionaria Vial Basándose en la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata decidió condenar a una empresa concesionaria de una ruta, como consecuencia de los daños sufridos por un automovilista que transitaba por la misma. Para decidir en tal sentido,  los magistrados basaron su decisión en lo contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor. Los magistrados que componen la Sala I, en los autos caratulados “Parisotti Crisanto c/ Camino del Atlántico S.A. s/ Daños y Perjuicios”, consideraron que existe entre la concesionaria y el usuario una relación contractual. Como consecuencia de ello, la concesionaria posee una obligación objetiva de seguridad por resultado. Según la postura adoptada por los letrados en el presente caso, la responsabilidad de la concesionaria se basa en un factor objetivo, como es el deber de seguridad y protección de los bienes del usuario, y no en un factor subjetivo, como podría ser la culpa o el dolo. Los jueces consideraron que la relación existente entre el usuario y la concesionaria es una relación típica de consumo, resultando aplicable lo normado en la Ley de Defensa del Consumidor, donde se contempla la responsabilidad objetiva basada en el deber de seguridad. Según lo estipulado en la mencionada normativa, los servicios que sean suministrados por la compañía, utilizándose en condiciones normales de uso, no deben significar ningún peligro para los consumidores o usuarios del mismo. Los magistrados destacaron la existencia de una visión más amplia de la Ley de Defensa del Consumidor al referirse a la relación de consumo. Los mismos resaltaron que mediante dicha expresión, se excede la relación contractual, ya que se incluyen aquellos elementos y circunstancias relacionados con el cumplimiento relativo a la demanda y consumo de bienes y servicios.

 

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