Condenan al Presidente de una Sociedad Anónima por Retención Indebida de Aportes
Decidieron extender una condena laboral en forma solidaria al presidente y vicepresidente de una sociedad anónima, tras demostrar que se había efectuado una retención sobre el sueldo de accionante, sin efectuar el posterior pago de sus aportes previsionales. Los magistrados que conforman la Sala V, en los autos caratulados “Sosa, Lidia Hermelinda y otro c/ San Sebastián S.A. y otros s/ despido”, determinaron que corresponde presumir la participación de los administradores en aquellas cuestiones donde se encuentre probada la existencia de una retención en los sueldos y posterior falta de pago de los aportes previsionales. Para ello, los camaristas consideraron que debe tenerse en cuenta que resulta casi imposible que los actos efectuados en perjuicio de los organismos de las seguridad social así como otras instituciones, quede registrado en las actas de la sociedad. En el presente fallo, los magistrados entendieron que correspondía presumir la participación de los administradores en dicha retención indebida de aportes, en caso de que no fuese ajeno a los mismos, todas las cuestiones relativas al pago de sueldos y las retenciones correspondientes. Los jueces interpretaron  que no se había acudido en el presente caso al recurso previsto en el artículo 274 in fine de la ley de sociedades. En caso de que aquello hubiese ocurrido, se podría haber exceptuado la responsabilidad personal de algún director por los mencionados daños. Finalmente, en el fallo emitido el pasado 22 de diciembre, los magistrados decidieron revocar la sentencia de primera instancia, tras considerar que no podía descartarse la intervención de los directivos de dicha sociedad con relación a la mencionada falta de aportes.

 

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