La IGJ simplifica y flexibiliza el régimen registral societario

Mediante la Resolución General IGJ N° 11/2026 dictada el 22/9/2026 la Inspección General de Justicia ha simplificado el régimen de registral de las sociedades, reduciendo cargas formales que a criterio del organismo resultaban innecesarias para la publicidad registral y la seguridad jurídica.

 

Destacamos los cambios más relevantes:

 

1.      Sociedades en general

 

·       Constitución. Eliminación de dictamen de precalificación.

 

Se elimina el dictamen de precalificación para la constitución de sociedades, que pasa a ser facultativo, salvo en los supuestos en que resulte obligatoria.

 

Asimismo, se reordena la documentación constitutiva (instrumento, sede, aceptación de cargos, etc.)

 

·       Denominación social

 

Se flexibiliza el régimen reglamentario aplicable a la denominación social, eliminándose diversos requisitos que hasta ahora exigía la IGJ, tales como los relativos a su veracidad, novedad, aptitud distintiva y determinadas restricciones respecto del uso de ciertas expresiones.

 

Podrán reservarse hasta tres denominaciones, por un plazo de 30 días. La reserva se otorga sobre la primera denominación disponible, sin que ello implique su convalidación.

 

·       Flexibilización del objeto social

 

El objeto podrá integrarse por una o más categorías de actividades sectoriales o funcionales, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas, ni la descripción de las actividades particulares que las integran.

 

Para las SAS se admite expresamente la fórmula "la realización de cualquier actividad lícita".

 

·       Sede electrónica

 

Se podrá fijar una sede electrónica complementaria (una dirección de correo electrónico registrada), sin reemplazar la sede física.

 

·       Aportes dinerarios

 

Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo.

 

A partir de ahora, podrán acreditarse mediante:

 

-          Depósito o transferencia bancaria cualquier entidad financiera y no únicamente en el Banco de la Nación Argentina.

 

-          Manifestación notarial de haber recibido los fondos (nuevo supuesto ) o de constarle su entrega o acreditación en cuenta bancaria de los administradores designados en ese acto o de la sociedad en formación.

 

-          Constancia emitida por el sistema informático cuando la constitución se hace por medios digitales (nuevo supuesto).

 

-          Declaración jurada del administrador o los socios, o acta de recepción suscripta por representante legal, con firma certificada, digital o electrónica para montos iguales o inferiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (nuevo supuesto).

 

·       Aportes no dinerarios

 

Se consolidan en un solo artículo los recaudos aplicables a bienes muebles, títulos valores y fondo de comercio. Para las SAS se ratifica la valuación por acuerdo unánime de los socios.

 

·       Cláusula arbitral

 

Ya se admitían cláusulas arbitrales con base en un modelo reglamentario previsto en el Anexo V, que ahora se deroga.

 

La novedad es que se habilita expresamente la posibilidad de pactar que la cláusula arbitral sea obligatoria incluso para quienes hayan dejado de ser socios o administradores al momento de suscitarse el conflicto.

 

El modelo contenido en el Anexo V desaparece del reglamento y la IGJ publicará modelos orientativos, no vinculantes, en su sitio web.

 

 ·       Cláusulas para resolver situaciones de bloqueo del órgano de administración.

 

Se derogan las disposiciones que regulaban este tipo de cláusulas.

 

·       Publicaciones

 

Se deroga la RG IGJ 3/20 que regulaba el contenido exhaustivo que debían tener los edictos de publicación de constitución y de variaciones de capital de sociedades por acciones, S.R.L. y SAS.

 

·       Sociedades de profesionales

 

Se elimina el régimen reglamentario específico de la IGJ aplicable a las sociedades integradas exclusivamente por profesionales con título habilitante.

 

2.      SAS

 

Se derogan varias disposiciones de la RG IGJ 6/17 (denominación, objeto, capital, etc.), quedando dichas cuestiones reguladas por el régimen general de la RG IGJ 15/2024.

 

Asimismo, se deroga la RG IGJ 11/24, que había establecido un régimen transitorio para la constitución de SAS hasta el dictado de un marco normativo integral.

 

Constitución

 

Las SAS se regirán por las mismas normas de constitución que cualquier sociedad, con las particularidades previstas en la Ley 27.349 y en la reglamentación específica relativa a la instrumentación y tramitación digital.

 

Documentos registrables

 

Se reordenan las formas de instrumentación (escritura pública, instrumento privado certificado y digitalizado, documento electrónico con firma digital) tanto para el acto constitutivo como para actos posteriores, incluyendo el régimen de "acta digital" del Libro digital. Para que sean registrables, todos los documentos deben ser digitales o digitalizarse.

 

Asimismo, se exime del dictamen de precalificación a los aumentos de capital social menores al 50% del capital inscripto.

 

La resolución entró en vigencia el 23/09/2026.

 

 

 

 

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