El Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, con fecha 16 de octubre de 2018, en autos caratulados: “ARTE S.A. contra ONOFRI, ÁNGEL MARIO por EJECUCION HIPOTECARIA” (Expte. nro. 252.727), resolvió hacer lugar a la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por la parte actora disponiendo: 1) “Hacer lugar a la demanda instada por ARTE S.A. en contra del Sr. Ángel Mario Onofri ordenando en consecuencia, prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses moratorios pactados, y costas hasta el efectivo pago…”.
La parte actora, fue representada en el proceso por el Dr. Juan Ignacio Petra Cremaschi; del Estudio Petra Cremaschi Abogados de la Provincia de Mendoza.
La Juez de primera instancia, con una extensa fundamentación, consideró responsable civilmente al Sr. Mario Onofri bajo su carácter de fiduciario del “Fideicomiso Ordinario de Administración Cepas”, y en consecuencia ordenó la ejecución hipotecaria del inmueble en cuestión, a raíz de la falta de cumplimiento en sus obligaciones asumidas (entrega de quintales de uva) en el contrato de permuta celebrado entre las partes mediante escritura pública. Dicho pronunciamiento judicial quedó firme.
Antecedentes del caso. En el año 2013, se celebró un contrato de permuta mediante escritura pública, en el cual ARTE S.A. en su calidad de permutante- acreedor, transfirió a título de permuta a favor del titular fiduciario (Sr. Onofri) del fideicomiso “Fideicomiso Ordinario de Administración Cepas”, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble rural, cuya titularidad era de ARTE S.A. Como contraprestación de lo antes expuesto, se obligó la parte deudora, a transferir a ARTE S.A., la cantidad de diez mil quintales de uva común. En garantía de la operación de permuta, se constituyó derecho real de hipoteca a favor de la actora sobre el inmueble. Por su parte, en el artículo primero del contrato de permuta se pactó que, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones acordadas, produciría automáticamente la mora del deudor, y como consecuencia de ello, daba derecho al acreedor para iniciar las acciones judiciales que correspondieran para el cobro de la deuda. Tan es así, que la demandada se comprometió a abonar a ARTE S.A., la cantidad de diez mil quintales de uva común o mezcla, en cinco cuotas de 2000 quintales en los periodos de cosecha mendocina y conforme lo estipulaba el contrato de permuta. Habiendo el fiduciario el Sr. Onofri, incumplido con su obligación de entrega de los quintales estipulados, habilitó la presente ejecución hipotecaria.
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