Conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la Res. Nro. 1002 publicada el 16/05/24 en el Boletín Oficial, incorpora mayores precisiones sobre aquellas conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública; especificando el alcance de la “prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada”.

 

En este sentido, primero se destaca que el Art. 117, inc. c) de la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), dispone que toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la CNV, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

 

Dichas previsiones de la LMC, se encuentran reglamentadas en las Normas de la CNV en su Art. 3, Sección III, Capítulo III, Titulo XII; por las cuales se precisa que las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de la CNV. Además, dicha norma indica que con ese propósito deberán especialmente abstenerse de: a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella; b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación; y c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV.

 

A partir de la Res. CNV 1002 se mantiene la redacción del referido Art. 3, Sección III, Capítulo III, Titulo XII de las Normas de CNV, pero se agrega la obligación de abstenerse de:

 

d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la CNV a tales efectos; previéndose que, no serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta; y

 

e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la CNV a tales efectos.

 

Finalmente, se recuerda que en el ámbito penal el Art. 310 del Código Penal contempla como delito a quien realiza intermediación financiera sin autorización del Banco Central de la República Argentina como así también a quien capta ahorros del público en el mercado de valores o presta servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin la correspondiente autorización de CNV; todo ello, reprimido con prisión de 1 a 4 años, multa de 2 a 8 veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta 6. El mínimo de la pena de prisión se eleva a 2 años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.

 

 

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