Confianza, Informacion y Publicidad en el Contrato con el Consumidor
Por Melisa N. Ciancio
Confianza, Información y Publicidad en el Contrato con el Consumidor. Este artículo pretende plasmar lo que día a día realizamos en el ejercicio de nuestra profesión tanto como abogadas de consumidores como asesoras de empresas, buscando por un lado, concientizar a los consumidores para que conozcan sus derechos y puedan hacerlos respetar al momento de comprar un electrodoméstico, sacar un crédito, comprar un terreno, utilizar servicios o simplemente realizar las averiguaciones previas a concertar una compra. De igual manera, busca dar cuenta a las empresas a fin de que en el desenvolvimiento de su actividad en la sociedad y al entablar relaciones con sus clientes prevengan el conflicto y no caigan en la facilidad que implica no asesorarse como corresponde, dejando de lado los derechos de los consumidores, olvidando que se encuentran protegidos por nuestra Constitución nacional y poniendo en peligro no sólo parte su patrimonio ante una eventual acción judicial, sino y lo más importante, el desprestigio que ello conlleva como Empresa. Me referiré específicamente a tres pilares en el derecho del consumo: la confianza, la información y la publicidad. La confianza es fundamental a la hora de celebrar un contrato, porque el consumidor no tiene otra alternativa más que la que confiar, ésta se genera mediante distintos mecanismos como la publicidad, o por lo que una marca o nombre comercial simboliza. Todo ello opera como estímulo para la contratación. Tanto consumidor como empresario deben tener en cuenta que la confianza que el consumidor deposita en una empresa, en un producto o servicio, pero que luego se ve defraudada cuando comprueban que estos no reúnen la calidad, eficiencia y seguridad que se sugiere, constituye fundamento suficiente para el nacimiento de una obligación de reparar. La información es la base más importante para generar esa confianza que caracteriza a estas relaciones contractuales , y hoy se ha convertido en una obligación fundamental de las empresas determinante en la formación del consentimiento del contratante más débil: obviamente, el consumidor. Hoy sabemos, que la libre elección del consumidor se ve restringida por su manipulación, muchas veces a través de la publicidad que frecuentemente oculta o tergiversa información, acudiendo en ocasiones al engaño, condicionándolo e induciendo esa decisión. En consecuencia, los consumidores no pueden disponer de toda la información y conocimientos necesarios al momento de efectuar una adquisición. De este modo, las empresas deben dotar al consumidor de una buena y completa información que le permita conocer las diferentes opciones y operar con mayor libertad. La Constitución Nacional regula este derecho expresamente y la ley vigente de Defensa del Consumidor la regula explícitamente estableciendo que las empresas deben suministrar “en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada y eficaz y suficiente…”. Como vemos, la información es un elemento primordial para el comportamiento que debe adoptar el consumidor y para su integridad psicofísica, al proveerle los elementos necesarios para que pueda decidir. En cuanto a la responsabilidad de las empresas, éstas tienen el deber de probar que la información fue efectivamente brindada. Este deber constituye una obligación legal y su incumplimiento o cumplimiento defectuoso implica una violación a la misma, atacando el derecho personalísimo a la información de situaciones riesgosas y al derecho personalísimo de la integridad psicofísica del ser humano. Vinculado con el derecho a la información pero con distintos objetivos se encuentran los efectos de la publicidad. Tanto empresas como consumidores deben tener en cuenta que la LDC establece que el contenido de la publicidad obliga al oferente y se tiene por incluidas en el contrato con el consumidor. La publicidad efectuada en diarios, revistas y en la vía pública son de las más sancionadas, las empresas que incurren en esta responsabilidad además de recibir multas, deben publicitar con costo, una corregida publicidad por el mismo medio y en similares condiciones que la imputada engañosa que habían publicitado, sin olvidar que la publicidad engañosa también es fuente de acción de daños y perjuicios. Entonces, el mensaje que se intenta dar a los consumidores es que estén atentos, pidan toda la información que les sea necesaria para poder elegir libremente. Tengan en cuenta la publicidad, la misma es parte del contrato por lo tanto lo que se encuentre en un folleto, en un cartel, en los diarios y revistas es de cumplimiento obligatorio para el vendedor y su violación genera daños y perjuicios que deben ser indemnizados. En cuanto a las empresas: el mensaje que siempre se intenta trasmitir a través del asesoramiento es que tengan en cuenta la responsabilidad empresarial, lo que establece la ley y la constitución, en este el derecho del consumidor existe y está vigente, no se olviden de respetarlo, no hagan caso omiso de estos derechos basado en la ignorancia que puede llegar a tener el consumidor: eso no habla bien de su empresa. Si están seguros de su responsabilidad y su seriedad, brinden toda la información, no publiciten mentiras… asesórense correctamente y recuerden que también las empresas son consumidores. Eviten el conflicto, prevénganlo a través de la confianza que se genera en el consumidor… no lo defrauden.

 

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