Configura Trato Remuneratorio Desigual No Acreditar Sistema de Evaluación que Justifique Diferentes Salarios

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no acreditar un sistema de evaluación del desempeño que justifique una percepción de un salario inferior a otro trabajador de la misma categoría, configura un trato remuneratorio desigual.

 

En los autos caratulados “Rago, Gustavo Miguel c/ Inc. S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución que hizo lugar al reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias, originadas en la discriminación salarial contra el actor.

 

Según la recurrente, el actor no había acreditado la igualdad de las condiciones de desempeño respecto de quien pretendía la equiparación salarial, cuestionando la valoración de pericia contable y de los testimonios aportados a la causa.

 

En dicha causa, el actor, quien se desempeñaba como gerente de sector en una sucursal de la demandada, alegó que percibió haberes inferiores en comparación con los que recibían otros empleados que ostentaban la misma categoría y realizaban las mismas funciones, invocando una discriminación salarial en su perjuicio.

 

La Sala VIII determinó que “la pericia contable y las declaraciones testimoniales revelan que dentro de la misma categoría se abonaban sueldos con considerables diferencias, sin que se observe que mediaron razones justificadas para proceder de esa forma”.

 

En tal sentido, señalaron que “la demandada no explicó ni acreditó cuáles serían, a su entender, los fundamentos por los cuales el actor, comprendido en la categoría de gerente de sector, percibió un salario básico inferior al que se le abonaba a otro gerente de sector de la misma sucursal –Sr. Sabolky-, siendo que las tareas de una y otra clasificación eran las mismas, y que no se demostró que se hubiera realizado evaluación de desempeño alguna que habilitara las diferencias salariales, a modo de respaldo objetivo, que se advierten en el presente, reitero, entre dos personas que revestían el mismo cargo, en la misma sucursal, y realizaban las mismas tareas”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 11 de abril de 2004, los camaristas concluyeron que “ha mediado un obrar arbitrario, calificándoselo como tal frente a la orfandad de explicaciones, razones o fundamentos que la llevaron a remunerar al actor sin razones objetivas, por debajo de otros trabajadores que cumplían la misma tarea”.

 

 

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