La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal impidió la transferencia de acciones de las emisoras radiales Rock & Pop y Metro.
En la causa “Garfunkel Matias -Inc Med (25-VII-11)-c/ AFSCA -Resol 770/11- s/ proceso de conocimiento”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar presentada por el actor, la cual solicitaba a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que se abstuviera de de tomar razón, consentir, convalidar o aprobar operaciones financieras respecto de unas emisoras radiales hasta tanto hasta tanto recayera sentencia definitiva en la causa penal: “Moneta, Raúl Juan Pedro s/ defraudación”.
Se trata de las emisoras Radio Blue (FM 100.7 Mhz), Radio Splendid (AM 990 Khz), Radio Rock & Pop (FM 95.5 Mhz), Radio Metro (FM 95.1 Mhz) y la permisionaria Radio San Isidro Labrador (FM 95.5 Mhz), las cuales estaban bajo negociaciones, lo cual motivó al actor Garfunkel pedir la demora de aquellas transferencias de acciones o cuotas parte representativas del capital social, cambios en los órganos de administración, y otros tipos de negocio jurídico que pudieran implicar sustituir total o parcialmente a los titulares originarios en la explotación de las emisoras, así como todo cambio en la composición del capital social o en los órganos de administración que, en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Resolución Nº 325- AFSCA/2010, respecto de lo cual se logró acreditar el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
Contra la pretensión del actor que había sido admitida, ha recurrido la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), quien interpuso recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que ha sido desestimada.
A favor de la medida cautelar, los jueces consideraron que no se advertía “que la medida cautelar concedida, obste al ejercicio de las funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, ni que le impida a ésta cumplir con el deber de analizar el origen de los fondos de los peticionantes en la etapa oportuna”.
A ello agregó la Sala integrada por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, que “toda vez que la parte recurrente no ha logrado desvirtuar los fundamentos que han sido expuestos en el pronunciamiento en recurso a fin de concluir que -en el sub lite- se hallaban reunidos los recaudos necesarios para admitir la medida cautelar que ha sido ordenada, corresponde rechazar la apelación y confirmar, por ende, la resolución apelada”.
Finalmente, la Cámara resolvió “desestimar la apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución en recurso, en cuanto admitió la medida cautelar solicitada por Matías Garfunkel”.
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