Confirman Decisorio que Aprobó la Liquidación Previsional Confeccionada por la Actora ante la Inacción de la ANSeS

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió confirmar el decisorio que aprobó la liquidación confeccionada por la parte actora, debido a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no cumplió con el decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada que había ordenado el reajuste de haberes, siendo ella quien cuenta con las actuaciones administrativas para realizar los cálculos pertinentes.

 

En la causa “Peralta Yolanda Teodelina y otros c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, la parte demandada apeló la resolución que aprobó la liquidación confeccionada por la parte actora.

 

La recurrente alegó que para confeccionar la liquidación debía contar con información del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro ya que los sueldos no fueron abonados por la ANSES sino por la provincia, por lo que no contaba con las categorías de docentes de las distintas jurisdicciones provinciales para actualizar los haberes.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que conforman la Sala I explicaron que “la demandada no ha cumplido con el decisorio pasado en autoridad de cosa juzgada en el año 2008 y es ella quien cuenta con las actuaciones administrativas para realizar los cálculos pertinentes y en caso de no poder realizarlo debe recabar la información/documentación necesaria a tal efecto”, remarcando que con ello “no puede perjudicar a las actoras, ya que es la ANSES quien debe acompañar los cálculos iniciales”.

 

En la sentencia del 12 de octubre de 2012, la mencionada Sala sostuvo que “la adecuada tutela de los derechos previsionales es una carga impuesta a los organismos administrativos que deben actuar diligentemente, obligándolos a obrar con suma prudencia en materia probatoria, debiendo extremar los medios tendientes a lograr la efectiva producción de la prueba, descartando criterios restrictivos”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “si se estima que los elementos de juicio existentes en la causa resultan insuficientes para demostrar los hechos controvertidos, el organismo administrativo debe arbitrar los medios conducentes para la solución del caso”, aclarando que “los organismos previsionales no son parte contraria, ni con intereses contrapuestos a los de los administrados, sino órganos de contralor y ,aplicación práctica de la legislación de Seguridad Social, para el cumplimiento de la verdad material en cada supuesto particular”.

 

En base a ello,  y tras destacar que “frente al carácter alimentario que revisten los haberes de las titulares, los medios para llegar a la verdad jurídica objetiva deben preservar el derecho constitucional de la defensa en juicio”, el tribunal decidió rechazar los agravios expuestos por la ANSeS.

 

 

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