Confirman Despido de Trabajadora Embarazada no Registrada
La Sala II perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de grado que había reconocido una relación de dependencia entre una ex trabajadora y su empleador. En el fallo “Manfredi, Sandra Fabiana c/ Rodríguez de Scotti, Ana Esther y otro s/ despido”, además se reconoció el embarazo de la actora, con la correspondientes multas agravadas. La actora había demandado a la empresa en función de una relación de dependencia clandestina, desde el período 1999 hasta el 2003. Además, en el período que se dio por despedida, la actora se encontraba en período de protección a la maternidad. Sus funciones eran la atención a un bar, que explotaba comercialmente Rodríguez de Scotti. En relación a ello, con la intimación cursada y la demanda presentada ante la justicia laboral, el tribunal de grado se expidió por el reconocimiento de la clandestinidad laboral, aplicando las multas correlativas a dicha situación. Asimismo, se tuvo por reconocido el embarazo en dicho período de la actora, a tenor de una notificación cursada a su empleadora, motivo por el cual se produciría el distracto. Para sentenciar de dicha forma parcial –rechazó una locación por un inmueble donde vivía, de la cual fue desalojada, dado que sería adecuada la vía civil; asimismo denegó el daño moral-, el tribunal a quo valoró las pruebas presentadas por ambas partes, con la indicación de que se había producido la confesión ficta de la empleadora, y que las testimoniales también habían sido válidas. Ante la sentencia, ambas partes recurrieron la medida. En cuanto a la actora, respecto del daño moral y la negación de la reparación por el desalojo de la vivienda de la empleadora. La demandada, por la ponderación positiva de la prueba testimonial, y la confesión ficta declarada por el juez de grado. Con los agravios presentados, el juzgado de segunda instancia confirmó la sentencia en todos sus sentidos. Los argumentos para proceder de esa forma respecto de la actora, sobre la vivienda, fueron que no era la vía adecuada, con la sugerencia que debía ser la civil. Del punto en relación al daño moral, manifestaron los vocales que la legislación protegía de forma suficiente el despido arbitrario contra la mujer embarazada. En cuanto a los agravios presentados por la demandada, el tribunal manifestó que la presunción de la confesión ficta del artículo 86 de la L.O. no pudo ser desvirtudada por la demandada. Asimismo, que debía aplicarse el artículo 55 de la L.C.T., el cual indica que ante la documentación no presentada se tendrá reconocida la misma. Finalmente, valoró la prueba testimonial como positiva para que proceda el despido.

 

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