Una mujer había solicitado una medida autosatisfactiva con el objetivo de que se le ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que autoricen la compra de moneda extranjera.
La justificación de la solicitud por parte de la mujer se refería a la necesidad de adquirir dólares estadounidenses o canadienses con la totalidad de sus ahorros en pesos para viajar a Norteamérica con su pareja y fijar su residencia allí.
Por su parte, el juez de primera instancia decidió denegar la medida solicitada aunque la determinación fue apelada por la actora. En tal sentido, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata entró en competencia y decidió confirmar el rechazo de la medida autosatisfactiva.
De esta manera, los jueces Carlos Román Compareid y Julio Víctor Reboredo decidieron refutar la petición basándose y cuestionando la vía judicial intentada para adquirir la autorización.
“En efecto, la medida autosatisfactiva es aquella de carácter urgente, autónoma, dictada, en principio, inaudita parte y que responde a una situación que requiere necesariamente una imperiosa solución prescindiendo de un proceso principal”, afirmaron los magistrados.
Cabe señalar que en su presentación, la mujer relató que el 28 de junio pasado su pareja solicitó autorización para la compra de la moneda, a través del aplicativo online COC (Consulta de Operaciones Cambiarias), y la incluyó a ella como acompañante. En esta ocasión, la AFIP le otorgó permiso para la compra de divisas.
Más tarde, la involucrada volvió a solicitar la autorización pero esta vez con sus ahorros. Por su parte, el Organismo tributario denegó la petición debido a que ella estaba involucrada en un trámite realizado por su pareja.
A partir de este resultado, la mujer presentó la medida y cuestionó las normas implementadas por el programa, las cuales vulneran sus derechos constitucionales de usar y disponer de la propiedad y salir libremente del país.
Por su parte, el Tribunal remarcó, al rechazar la apelación, que “las medidas autosatisfactivas no pueden operar como un simple ‘atajo’ para alcanzar, por un camino más corto, aquello que debe ser objeto de debate en un proceso de conocimiento, sino que sólo se puede acudir a ellas cuando, por un lado, esté en juego el valor ‘eficacia’ y, por otro, se halle en una situación que revele, liminarmente, una fuerte probabilidad de que el reclamo del accionante constituya un interés tutelable, cierto y manifiesto”.
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