Confirman el Rechazo de una Acción de Cancelación por un Cheque Incoada por el Librador
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda presentada por el librador de un cheque que pretendía obtener la cancelación de un cheque extraviado. En la causa “Via Graphic SA c/ Vernet Coop. de Credito Vivienda y Consumo Ltda. s/ cancelacion” perteneciente a la Sala A del fuero comercial, el juez de grado había determinado la inviabilidad de las pretensiones de la actora. Respecto de ellas, cabe decir que las mismas estaban orientadas a obtener la acción reglada en el artículo el art. 89 del Decreto Ley 5965/63, el que establece que en caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador, y así requerir la cancelación del título al juez del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Sobre los hechos cabe decir que el caso se trató de dos cheques de pago diferido "no a la orden" que fueron puestos en circulación y entregados a sus beneficiarios. La actora señaló que el representante de las dos firmas beneficiarias y responsable de sus cobranzas informó el 25/8/08 que había sufrido el robo de los cheques en cuestión. Es así, que la accionante dio la orden al banco de no pagar, y por otro lado, reemplazaron los cartulares robados por otros nuevos que fueron entregados a los beneficiarios.- Luego, en el mes de septiembre de 2008 recibió una misiva de Vernet Cooperativa de Crédito, Vvda y Consumo Ltda, en donde se le intimaba a cancelar los documentos que habrían sido robados. Tal intimación fue rechazada y luego en diciembre de 2008 asistieron a una mediación privada con dicha cooperativa. Señaló finalmente que la requiriente le manifestó haber adquirido los cheques de un Sr. Cervetti, que sería representante de Asistencia Coop. de Vvda, Cred. y Construcción , el que los habría adquirido, a su vez, por cesión efectuada por sus beneficiarios. Arribada la causa a la cámara, los vocales María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Freís votaron de forma unánime por el rechazo. Los fundamentos fueron expuestos de la siguiente forma. De forma anterior al análisis de la causa, el tribunal indicó que en fallos anteriores había receptado el trámite cancelatorio promovido por el librador “incluso cuando el título aún no ha circulado, disponiendo la citación de quienes han sido denunciados como beneficiarios de esos títulos, previo al dictado del auto de cancelación y a fin de despejar toda duda en punto a la desposesión ilegítima denunciada”. Indicó, ya centrada en el tema cuestionado, que se trataría éste caso de otra situación. El por qué, se situó sobre “quién” pretendía la cancelación no fue el tenedor de los documentos, sino su librador. Señalaron que “El portador desposeído es, en todo caso, quien debe efectuar el procedimiento de cancelación y sólo una vez obtenida esa cancelación, el librador debió emitir los nuevos títulos”.

 

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