Confirman Fallo que Consideró Delito Fumar Marihuana en Espacios Públicos

En el marco de una causa en la que el imputado había sido sorprendido por personal policial consumiendo marihuana en una plaza pública, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ratificó una sentencia de primera instancia que desestimó una excepción de falta de acción planteada por el abogado de una persona acusada por la tenencia de estupefacientes para uso personal.

 

En la causa “K., N. s/ excepción de falta de acción”, los Dres. Cattani e Irurzun sostuvieron que “en función de la regla prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional, resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública que se atribuyó a la conducta descripta en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737”.

 

Tras remarcar que “este tipo de hechos no se encontraban amparados por el referido precepto constitucional, por ejemplo cuando los poseedores de las sustancias son sorprendidas por el personal preventor consumiendo en espacios públicos”, y hacer referencia a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola, Sebastián y otros s/ causa Nº 9.080”, los mencionados camaristas entendieron que “las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del Alto Tribunal para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de intimidad preservada por nuestra Carta Magna –entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta- han sido las mismas que las que hemos valorado en los precedentes de esta Sala (ver causa n° 28.125 “Roldán, Jonatan Gastón s/ sobreseimiento”, a cuyos fundamentos corresponde que nos remitamos por razones de brevedad)”.

 

En base a ello, los Dres. Cattani e Irurzun consideraron que la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se le imputó al acusado configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública, señalando queel imputado fue observado por el personal preventor fumando en una plaza pública una pipa artesanal, elemento que fue incautado junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana, papel para armado de cigarrillos caseros, un elemento utilizado para descompactar dicha sustancia y un cigarrillo de armado casero consumido hasta tres cuartas partes del mismo”, por lo que ratificaron el decisorio apelado.

 

Por su parte, el Dr. Farah, tras resaltar que se había manifestado por la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado, consideró que debía revocarse la sentencia apelada disponiéndose el sobreseimiento del imputado en orden al delito previsto en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737, remarcando que “dicho criterio ha sido recientemente afirmado por el Máximo Tribunal de la Nación en el fallo “Arriola”, donde adoptó la misma solución en acontecimientos en que el material estupefaciente que ha sido secuestrado no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros”.

 

 

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