Confirman la declaración de incompetencia toda vez que el fuero principal está determinado por el lugar donde debe cumplirse la obligación reclamada

Llegó la causa "M., M. N. c/IOSFA s/Amparo de Salud" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la declaración de incompetencia. 

 

Los magistrados se declararon incompetentes para entender en las actuaciones y ordenaron la remisión de los autos a la Oficina de Asignación de Causas de los Juzgados Federales N°1 y 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

 

La actora actora se agravió por cuanto "si bien el cumplimiento del objeto de la presente acción tendrá efectos en la provincia de Buenos Aires “el acto se ha exteriorizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”".

 

Destacó que la amparista se encontraba internada en el Hospital Naval, ubicado en CABA, y que la negativa de la cobertura pretendida se exteriorizó allí. Asimismo, confirmó que el domicilio de la demandada era en CABA. 

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que la hija de la amparista inició acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas a fin de obtener la cobertura de la internación en el establecimiento "La Casa de Mamá", en San Isidro, provincia de Buenos Aires, con más los medicamentos prescriptos. 

 

Respecto a la competencia territorial, los jueces intervinientes recordaron que el art. 5 inciso 3 del CPCCN establece "que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación".

 

En ese orden de ideas, la Sala entendió que el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada está limitado a la provincia de Buenos Aires y no al ámbito de la Ciudad. 

 

Sumado a ello, los camaristas advirtieron que la amparista residía en Victoria, provincia de Buenos Aires, y que el establecimiento donde se haría efectiva la prestaciónn reclamada, en San Isidro, provincia de Buenos Aires. 

 

Así las cosas, los Dres. Gusman y Uriarte el pasado 14 de abril confirmaron la resolución apelada. 

 

El Dr. Antelo votó en disidencia considerando que la obligación consistía en brindar la cobertura de la prestación de internación, y el sujeto obligado a ella era IOSFA, cuyo domicilio se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Desde dicha óptica, "la traslación del proceso a una jurisdicción distinta de la indicada importaría apartarse de las pautas sentadas en las normas aplicables y acarrearía consecuencias negativas para el trámite de la causa".

 

 

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