En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" la ART apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 189 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 36 apartado 1 incisos b) y d) de la Ley 24.557, y en el art. 2 de la Resolución SRT Nro. 198/16. La sanción fue aplicada porque la aseguradora no cumplió con la correcta remisión de los datos al Registro Nacional de Litigiosidad.
Los agravios de la apelante señalaban que cumplió con sus obligaciones, y que la multa era desproporcionada.
A los fines de minimizar su responsabilidad, Experta ART S.A. manifestó que "es el diseño del sistema el que atenta contra el cumplimiento de sus obligaciones, manifestando que la auditoría realizada por el organismo involucró una muestra de registros extremadamente antiguos, señalando además que los incumplimientos imputados eran meramente formales y no ocasionaron perjuicio alguno a los trabajadores".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la omisión de cumplir con el deber de informar, constituye una conducta reprochable, "ya que impide al organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias". La apelante obstaculizó las funciones de supervisión y control de la SRT, específicamente, con relación a la información brindada al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) del Sistema de Riesgos de Trabajo.
Sumado a ello, las magistradas indicaron que la accionada era la persona jurídica legalmente obligada frente al organismo de control, la cual debía tomar los recaudos eficientes para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.
En tal contexto, las juezas intervinientes consideraron que el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que "procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema". El 23 de junio del corriente, las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la multa impuesta.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp