Llegó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" a raíz del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra la resolución que dispuso la aplicación de una multa de 257 MOPRE.
La sanción fue impuesta "porque la autoridad de control consideró que la aseguradora incurrió en violación al artículo 8 de la Resolución SRT 47/18 y al artículo 27, inciso 2 de la ley 24.557, ello por cuanto no respondió a las solicitudes electrónicas de cotización, efectuadas por cinco empleadores".
La Sala referida señaló que el art. 27 de la ley 24.557 establece que "la ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación".
Por otro lado, la Resolución SRT 47/18 en su art. 8 estipula que "las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento..."
Así las cosas, los camaristas confirmaron que la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con la remisión de la información que le fuera requerida dentro de los plazos y formas impuestas por ley.
Los magistrados concluyeron que la infracción quedó objetivamente acreditada, por lo que correspondía la confirmación de la resolución recurrida en lo que refería a la viabilidad de la sanción administrativa impuesta.
Sumado a ello, los jueces intervinientes observaron que el acto administrativo impugnado se encontraba "suficiente y razonablemente motivado".
El pasado 3 de marzo los Dres. Bruno, Machin y Villanueva confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y mantuvieron la multa impuesta a Prevención ART S.A. por 257 MOPRE.
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