Confirman la multa impuesta a un abogado por inactividad profesional

En la causa "P., F. A. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía - Ley 23187 - Art. 47", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta al Dr. F. A. P. por haber infringido los arts. 6, inciso e) de la ley 23.187 y 6, 10 inciso a) y 19 incisos a) y f) del Código de Ética. 

 

El Sr. L. F. S. contrató a los abogados F. A. P. y M. F. S. para patrocinar a la Sra. M. O. V., al menor M. S. O. y a él, en una causa por daños y perjuicios tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°44. 

 

El 09/05/2017 el Sr. L. F. S. denunció a los mismos por haber abandonado su actuación en la causa sin haber concluído la tarea encomendada. 

 

En dicho marco, el Tribunal de Disciplina consideró que "hubo inactividad profesional de parte del abogado denunciado que generó la declaración de caducidad de la instancia", y que "la omisión incurrida implicó no haber atendido con “celo, saber y dedicación” los intereses confiados". 

 

El defensor designado de oficio planteó, entre otras cuestiones, que se afectó el principio de la igualdad ante la ley y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, que se infringió el principio "in dubio pro matriculado", que la decisión afectaba el principio de razonabilidad garantizado en la Constitución Nacional y que la declaración de caducidad de instancia no conllevaba una falta ética. 

 

Para la Sala referida, existió inactividad profesional del abogado interviniente, quien no impulsó la causa para la cual fue contratado. Específicamente, "no existió actividad procesal de carácter impulsorio de parte de los profesionales que patrocinaban los intereses de los actores en la referida causa".

 

Los camaristas resaltaron que en el momento de aceptar el patrocinio de un particular, la ley impone al abogado "la carga de vigilar y de no descuidar la carga encomendada". La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad. 

 

Respecto al principio "in dubio pro matriculado", los jueces intervinientes señalaron que no correpondía eximir de responsabilidad al abogado por aplicación de dicho principio, toda vez que no existían dudas acerca de la configuración de la infracción. 

 

Por lo expuesto, el 11 de marzo los Dres. Do Pico y Facio confirmaron la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 

 

 

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