En la causa "Superintendencia de Seguros de la Nación c/Escudo Seguros S.A. s/Organismos externos", Escudo Seguros S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que le aplicó una multa por la falta de pago oportuno de las condenas establecidas en diversas sentencias dictadas contra aquella en el marco de juicios de conocimiento que tramitaron en sede civil y comercial, tanto en el ámbito de la justicia provincia como nacional.
La cuestión recursiva se circunscribía a determinar "si la conducta desplegada por la aseguradora, relativa a la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, constituyó un ejercicio irregular de la actividad aseguradora que justifique la sanción aplicada por la Superintendencia de Seguros de la Nación".
La compulsa del expediente administrativo reveló que la aseguradora únicamente acreditó el cumplimiento de las sentencias dictadas en dos actuaciones, mientras que la información relativa a los restantes siete juicios da cuenta que las indemnizaciones "no habrían sido abonadas".
La aseguradora, manifestó que se encontraba realizando "negociaciones para cumplir con el monto de condena" en cinco de los nueve expedientes integrantes del muestreo seleccionado por el organismo de control, evidencia que "no cumplió en tiempo y forma con su obligación de pago de sentencias judiciales firmes, lo que constituye una violación de los arts. 109, 110 y 116:1° de la ley 17.418".
Así las cosas, el pasado 17 de agosto los Dres. Garibotto, Heredia y Vassallo consideraron que la actuación desplegada por la Superintendencia de Seguros de la Nación "no puede ser calificada como arbitraria, ni reprocharle a lo resuelto falta de motivación suficiente". Dicho ello, se confirmó la Resolución que aplicó a Escudo Seguros S.A. la multa mencionada.
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