Confirman la multa impuesta a una empresa de turismo por infringir el art. 19 de la ley 24.240

En los autos “Despegar.com.ar S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24.240”, la firma Despegar.com.ar S.A. interpuso recurso de apelación contra la disposición dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la cual le impuso una multa por haber infringido el art. 19 de la ley 24.240, debido a que no cumplió con términos, plazos, condiciones y modalidades de un paquete turístico contratado por la página web.

 

El 13/07/2015 el Sr. B., J. L. contrató mediante la página web de Despegar.com.ar S.A. un paquete turístico que incluía dos pasajes para viajar en un crucero con fecha de salida 01/05/2016 desde Brasil, hacia Portugal.

 

El crucero fue cancelado, y para concretar el resto del viaje el consumidor debió utilizar otros medios de transporte. Ante tal situación, le restituyeron el precio que abonó por los perjuicios causados, y le informaron que los pasajes de avión quedarían abiertos por un año, pero cada vez que intentaba retomar el plan de viaje la empresa fijaba altas penalidades.

 

Despegar.com.ar S.A. sostuvo que el art. 45 de la ley 24.240 es inconstitucional; que se infrigió el art. 7, inc. e) de la ley 19.549 por lo cual es acto dictado es nulo; que la empresa no se comprometió con la “ejecución del servicio”, sino que actuaba como una intermediaria del proveedor final; y que la sanción establecida no había sido fundada correctamente.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, consideró que el planteo de nulidad no podía ser admitido, toda vez que no se advirtió ninguna ausencia de justificación fáctica o jurídica. Asimismo, se destacó que la resolución impugnada detalló los hechos y cumplió adecuadamente con los requisitos de causa y motivación.

 

Sumado a ello, los camaristas hicieron hincapié en que la recurrente no arbitró los medios necesarios a fin de que la empresa le restituyera al consumidor los gastos que le habría ocasionado su accionar cancelando el viaje en crucero.

 

Respecto al quantum de la multa, los Dres. Do Pico y Facio no lo consideraron arbitrario, en virtud de que la autoridad de aplicación pondero “(i) las características del servicio; (ii) la posición en el mercado del infractor; (iii) el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción; (iv) la gravedad del incumplimiento; (v) el carácter ejemplar y disuasivo de la sanción, y (v) el informe de antecedentes”.

 

El pasado 6 de julio, los magistrados confirmaron la multa impuesta a Despegar.com.ar S.A. ante su fraudulenta actitud.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan