La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no resulta apelable la resolución del juez de grado que intimó al presunto deudor a depositar el crédito reclamado bajo apercibimiento de declararla en quiebra.
En la causa “PECBEN S.A. le pide la quiebra Distribuidora Blanca Luna S.A.”, la presunta deudora apeló la resolución de grado que rechazó las explicaciones brindadas y la intimó a depositar la suma en que se basa el presente proceso bajo apercibimiento de decretarle la quiebra”.
Los magistrados de la Sala D recordaron que “como regla general, en la instrucción prefalencial sólo es apelable la resolución que le pone fin”.
En tal sentido, los jueces consideraron que “pronunciamiento mediante el cual se desestimaron las explicaciones vertidas por la recurrente y se la intimó a depositar -en pago o a embargo- el crédito reclamado bajo apercibimiento de declararla en quiebra carece, sin lugar a dudas, del efecto mencionado”.
Como consecuencia de ello, en la resolución dictada el 29 de octubre del corriente año, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo decidieron declarar mal concedido el recurso de apelación presentado.
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