Confirman Rechazo de Daño Moral y Mobbing por una Suspensión Laboral Mal Aplicada
La Justicia Laboral confirmó la sentencia de grado que consideraba por mal aplicada una suspensión laboral. La Sala IX, en la causa “Denicolo Andrea Victoria c/San Timoteo S.A. s/salarios por suspension”, también confirmó el rechazo sobre los rubros de daño moral y mobbing sentenciado por el tribunal de grado. Sobre los hechos, cabe decir que la parte actora había ingresado en el establecimiento en el que trabajaba conjuntamente con la delegada gremial el 31 de agosto del 2007. Es así que se la sancionó con una suspensión de dos días ante dicho ingreso, la cual fue impugnada judicialmente, con el ulterior correlato del despido. Es así que en la sentencia de primera instancia obtuvo sentencia favorable en relación a los salarios caídos durante la suspensión, pero sin embargo se rechazó su petición en relación al daño moral y mobbing, ello ante la ilegítima aplicación de la medida por dos días decidida por la empleadora, basada en el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fundamento para el rechazo fue la inadecuada fundamentación de la pretensión sobre dichos rubros, la ausencia de demostración de que la mentada suspensión revestía carácter injurioso o que hubiera mediado dolo o culpa por parte de la empleadora en su instrumentación, circunstancias que según el a quo podrían configurar, eventualmente, un acto ilícito susceptible de reparación. Ante ello, la parte actora recurrió la medida dictaminada por el tribunal a quo, pero sin embargo obtuvo nuevamente el mismo resultado. La fundamentación estuvo basada en que juzgó corroborado que no existían elementos para afirmar que dicha conducta había configurado una infracción a norma o pauta alguna dispuesta por la empleadora en ejercicio de su poder de dirección y organización, conforme indica el 228 de la LCT. Respecto de la posible consideración de conductas discriminatorias y antisindicales por parte de la demandada sustentadas en la ley 23.592 y en el art. 53 de la ley 23.551, indicó que no admitiría otra solución que la adoptada en grado. Ello, con la clara fundamentación de que ante un comportamiento incorrecto de la empleadora, no significaría que deba fallarse favorablemente. Agregó a esto último, que la circunstancia de que la sanción que se debatió en el sub examine haya carecido de justa causa, no habilitaría per se el progreso del resarcimiento pretendido. Según el magistrado, debió acreditar las consecuencias y/o repercusiones de la suspensión aplicada en el honor, la dignidad o el buen nombre de la actora. Ante la falta de acreditación, indicó el vocal que no debía proceder el agravio.

 

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