En la causa “K. S. L. c/ OSDE s/ Amparo de salud”, la demandada presentó recurso de apelación contra OSDE con el fin de que “…cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y que reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.
El juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE que facture al actor el monto de la cuota a valores de junio de 2017 con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, e impuso las costas a cargo de la demandada.
Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien sostuvo en sus agravios que el señor Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que los aumentos aplicados no fueron en virtud de la edad del actor, sino por carecer de 5 años de antigüedad en OSDE. A ello, la recurrente añadió que es la propia ley 26.682 y su decreto reglamentario que establece que “… no se aplicarán aumentos en razón de la edad cuando los afiliados posean 10 años ininterrumpidos en el Agente de Salud en un plan superador”.
En dicho marco, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendieron que la recurrente “no rebatió con debido sustento lo señalado por el a-quo en cuanto a que, aun cuando el artículo 17 de la ley 26.682 autoriza a establecer precios diferenciales para los planes prestaciones según franjas etarias, en el caso la empresa de salud no acreditó que el valor fijado al señor K. haya respetado la proporción que indica dicho artículo”.
Tras ponderar que “la Disposición de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Servicios de Salud DI-2017-2958-APN-GAYSAUSS#SSS, cuya copia luce agregada a fs. 3/7 y que concluye que “…el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del denunciante y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la normativa vigente””, los Dres. Recondo y Medina resaltaron que “en el artículo 4° de la citada disposición, se estimó expresamente que la cuota correspondiente al mes de julio de 2017 no debería superar el monto de $8458,40 (valor que se tomó como referencia en la sentencia recurrida)”.
Por último, la mencionada Sala concluyó en el fallo dictado el pasado 20 de agosto, en cuanto a la queja relativa a la imposibilidad de preveer el valor de la cuota a futuro, que “la omisión en que incurrió la demandada de informar con precisión las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría varían el precio conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor”.
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