Al determinar la existencia de maniobras fraudulentas dirigidas a fraccionar la antigüedad del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultaba aplicable a las sociedades codemandadas la solidaridad establecida por el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los autos caratulados “Arico Sergio Daniel c/ Texturand S.A y otros s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia que admitió la existencia de un conjunto económico en los términos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo y que tuvo por acreditados los extremos rupturistas invocados por el accionante.
La Sala IX rechazó el recurso presentado al considerar que existen en el presente caso elementos que permiten formar convicción en el sentido de que el vínculo contractual que interesa se dio bajo el marco de actuación de un conjunto económico en el que mediaron maniobras fraudulentas.
Los camaristas encontraron acreditado que “el accionante se desempeñó sin solución de continuidad para las sociedades codemandadas, que se dedican a la misma actividad -venta de indumentaria-, comunicando su renuncia al final de cada período -extremo éste que arriba firme a la Alzada”.
A su vez, resaltaron que las codemandadas reconocieron en la causa desarrollar su actividad en el mismo domicilio y tener el mismo apoderado.
En la sentencia del 16 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que “la conducta de las sociedades codemandadas, en razón de la existencia de maniobras fraudulentas dirigidas a fraccionar la antigüedad del trabajador, implicó un supuesto de evasión de las normas laborales que torna aplicable la solidaridad establecida por el art.31 de la L.C.T”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.
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