La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el sobreseimiento dictado a un imputado del delito de retención indebida, al determinar que no existió documentación firmada entre las partes que establezca una fecha cierta de devolución del objeto, sumado a la ausencia de una notificación fehaciente por parte del denunciante.
En los autos caratulados "M., M. A. s/procesamiento", el Fiscal presentó recurso de apelación contra la decisión que sobreseyó a M. A. M., quien supuestamente no había restituido, pese a estar debidamente intimado, un vehículo que le había sido entregado en el mes de junio de 2011 con su respectiva cédula azul.
Los jueces que integran la Sala VI explicaron que para la configuración de la figura de retención indebida “la entrega del objeto no necesariamente debe estar acreditada en un contrato, título o documento”, sino que“sólo basta un acuerdo entre las partes, es decir, la existencia de una relación de hecho”.
Si bien los camaristas remarcaron que “el citado delito no exige para su consumación la existencia de un título escrito para generar la obligación de restituir, sino que basta con una relación de hecho que produzca tal carga”, no obstante ello, en el presente caso “no surge que el endilgado haya sido notificado de la obligación de devolver el vehículo, lo que impide continuar con la investigación”.
En la sentencia dictada el 7 de junio pasado, los jueces explicaron que “del recibo de la carta documento enviada por el hermano de L. surge que no fueron recibidas por el imputado, consignándose como motivo de devolución que se había mudado”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala concluyó que “al no existir documentación firmada entre las partes que establezca una fecha cierta de devolución y ante la ausencia de una notificación fehaciente por parte del denunciante, no es posible sostener que aquél incurrió en una retención indebida típica”, por lo que resolvió confirmar el sobreseimiento dictado.
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