En la causa “Veronesi, José María c/ Veronesi S.A. s/ Medida precautoria”, fue apelado por Veronesi S.A. el pronunciamiento de grado que admitió el pedido de suspensión cautelar de las decisiones sociales adoptadas en la asamblea general ordinaria del 13.10.16.
En sus agravios, la apelante consideró que la decisión recurrida se basa en una apreciación indebida de las constancias del expediente y soslaya el hecho de que, en el caso, los recaudos legales para la concesión de la medida peticionada no se encuentran reunidos.
Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que el tribunal “debe dilucidar la eventual procedencia de una medida cautelar estrictamente societaria (art. 252, LGS) que, como tal, debe ceñirse al análisis provisorio de los hechos que motivan la litis”, por lo que “en casos como el que nos ocupa, los fundamentos esgrimidos por el juez de primera instancia al admitir o denegar una medida precautoria, deben ser desvirtuados por quien apela”.
Bajo dicho marco, los camaristas recordaron que “el art. 252 de la LGS habilita la posibilidad de suspender decisiones adoptadas en una asamblea si, sumariamente, se demuestra la existencia de motivos graves y la posibilidad de que se consumen perjuicios irreparables”, puntualizando que “motivos graves, desde luego, deben ponderarse en función no sólo del perjuicio que podría ocasionarse a terceros, sino fundamentalmente al interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”.
Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que “la contienda en la que se hallan inmersos tres de los socios de Veronesi S.A. -que según lo relatado en la demanda serían los fundadores de la sociedad y, hasta el último ejercicio al menos, sus directores - evidentemente ha suscitado conflictos dentro del órgano de administración, luego trasladados al de gobierno, provocando la ulterior promoción de acciones judiciales”.
Tras remarcar que “el actor ha manifestado que mediante maniobras espurias y arbitrarias de sus hermanos y otros socios, se lo ha separado del directorio (al no aprobar su gestión anterior y reducir, sin que conste en el orden del día, el número de miembros de éste a dos), se ha cercenado su derecho a votar acumulativamente (art. 263, LGS) y de percibir dividendos (arts. 66:3°, 68/69 y cc., ley cit.) e, incluso, de asistir a la asamblea en cuestión por vicios en su convocatoria (art. 236 y cc)”, los Dres. Vassallo y Garibotto destacaron que “al haber la jueza de primera instancia considerado que prima facie la plataforma fáctica descripta por el actor se halla acreditada, cupo a la apelante demostrar los equívocos en la interpretación de los hechos y la aplicación de las normas jurídicas del caso”.
Al concluir que “en el estado actual de la causa y considerando que no median elementos de juicio o convicción que justifiquen apartarse de las conclusiones de la magistrada anterior y de los hechos invocados y sumariamente probados por el actor”, la mencionada Sala decidió el pasado 12 de septiembre, rechazar el recurso de apelación presentado.
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