Luego de 12 meses de tramitación, el pasado 12 de octubre el Congreso chileno despachó la iniciativa de Ley Fintech (la “Ley Fintech”)
La rapidez en la tramitación de este proyecto de ley responde a la necesidad de darle certeza jurídica a este tipo de empresas, dado el crecimiento que han tenido en los últimos años y la importancia que tienen como herramienta para el fortalecimiento de la economía nacional. Las Fintech han demostrado ser un elemento clave para impulsar el auge económico en Chile, reducir los costos de los servicios financieros, extender el acceso a dichos servicios, permitir mayor transparencia y competencia en la oferta financiera y utilizar la tecnología para dar soluciones más eficaces.
Este proyecto, que se encuentra alineado en varios puntos con la propuesta de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicada en febrero del 2021, establece un perímetro regulatorio para ciertos tipos de servicios que se basan en tecnologías Fintech, a saber: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros. Además, crea un Sistema de Finanzas Abiertas (Open Banking) que permite el intercambio de información de clientes entre distintos prestadores de servicios financieros o relacionados.
Rol de la Comisión para el Mercado Financiero
La CMF cumple un rol esencial debido a que será la autoridad encargada de fiscalizar a los servicios regulados por la Ley Fintech y quien determine la normativa para la aplicación y cumplimiento de esta misma.
La CMF tendrá facultades amplias de fiscalización, de regulación y de requerimiento de información. Además, tendrá la posibilidad de dictar instrucciones diferenciadas para cada actor, considerando la naturaleza del servicio prestado, el número o tipo de participantes, el volumen de operaciones o de instrumentos negociados, entre otros factores. La CMF, a su vez, podrá cancelar la inscripción de ciertas Fintech en varios escenarios, como por ejemplo la realización de actividades distintas a las de su registro.
Finalmente, la CMF dictará la regulación para el funcionamiento del sistema de finanzas abiertas, fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de sus participantes, incluyendo el requerimiento de información y antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, y monitoreará el funcionamiento de este sistema.
Servicios que regula la Ley Fintech
La Ley Fintech regula los sistemas alternativos de transacción, como aquellos en los que se ofrecen, cotizan y transan criptomonedas, las asesorías crediticias y de inversión, la custodia de instrumentos financieros, los enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros y las plataformas de crowdfunding o de financiamiento colectivo. Conforme al principio de modularidad enunciado por la Ley Fintech, el enfoque de la ley está puesto en la regulación de servicios más que en la regulación de las entidades propiamente tales.
Las Fintech deberán tener un giro exclusivo y cumplir con ciertas exigencias para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la CMF. Entre ellas, la Ley Fintech menciona: 1) Obligaciones de información a los clientes financieros y al público general, 2) Obligaciones de gobierno corporativo y de gestión de riesgos, 3) La constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, 4) El establecimiento de patrimonios mínimos permanentes, y 5) Condiciones de idoneidad para la prestación de servicios de asesoría crediticia y de inversión. Estas exigencias aplican de manera diferenciada entre las distintas prestadoras de servicios financieros.
Finalmente, para poder operar, las Fintech deberán contar con la autorización de la CMF y estar inscritas en los registros correspondientes.
Sistema de Finanzas Abiertas
La Ley Fintech crea un sistema de finanzas abiertas (Open Banking) que va a permitir el intercambio de información de manera directa y segura, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, de los clientes financieros que consientan expresamente en ello.
Formarán parte de este sistema de finanzas abiertas las instituciones proveedoras de información como los bancos y corredores de bolsa, las instituciones proveedoras de servicios basados en información, y las proveedoras de servicios de iniciación de pagos. Estas dos últimas se encuentran reguladas también por la Ley Fintech, la cual establece requisitos de inscripción y de fiscalización por parte de la CMF para ambas.
El funcionamiento y la implementación del sistema de finanzas abiertas será determinado por la CMF, que dictará las instrucciones para su puesta en marcha, fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de sus participantes y llevará adelante el monitoreo de estos últimos y del sistema.
Entrada en Vigencia y Otras Materias
La Ley Fintech entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones contenidas en sus títulos II (servicios financieros basados en tecnología) y III (sistema de finanzas abiertas), además de otras disposiciones que modifican otros cuerpos normativos, las cuales tienen sus propias reglas de vigencia diferida. Los actuales proveedores de servicios Fintech tendrán un plazo de 12 meses, contados desde la Norma de Carácter General que dicte la CMF, para presentar sus respectivas solicitudes de inscripción y autorización a la CMF. En caso de no cumplir con este requisito, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de sus operaciones existentes.
La CMF deberá dictar la normativa para la implementación del sistema de finanzas abiertas dentro de un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley Fintech. La normativa a dictarse por la CMF deberá incluir un plan calendario de implementación gradual para todos los participantes.
Finalmente, la Ley Fintech introdujo modificaciones misceláneas a otros cuerpos legales, dentro de las cuales destacamos la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores), la Ley 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), la Ley 20.712 (Ley de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales), la Ley 19.913 (que crea la Unidad de Análisis Financiero), el Decreto con Fuerza de Ley 251 del año 1931 (que regula a las Compañías de Seguro), el Decreto con Fuerza de Ley Número 3 del año 1997 (Ley General de Bancos) y el Código de Comercio, entre otros.
Por Francisco Guzmán, Sebastián Melero, Carlos Alcalde y María Luisa Oliva
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