Consideran Ajustado a Derecho el Despido Indirecto del Trabajador por Falta de Pago de Horas Extras

Al considerar que la falta de pago de los salarios, previa intimación del trabajador, configura injuria impeditiva de la continuación de la relación laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la trabajadora ante la falta de pago de horas extras de diez meses que la empleadora no abonó.

 

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada, se agravió la empleadora demandada quien consideró que la falta de pago de horas extras no constituía injuria suficiente como para tornar imposible la continuidad de la relación laboral.

 

Ante ello, los magistrados de la Sala IV explicaron en los autos caratulados “Polifeme Myriam Solange c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido” que “la falta de pago de los salarios, previa intimación del trabajador, configura injuria impeditiva de la continuación de la relación laboral y constituye justa causa para disolver el contrato de trabajo”.

 

En base a ello, y dado que “en el caso se trata de las horas extras de 10 meses y que la demandada no las abonó pese a la intimación fehaciente formulada por la trabajadora”, en la sentencia del 26 de octubre de 2010, los camaristas confirmaron el pronunciamiento apelado en relación a que “la accionante tuvo motivo justificado para darse por despedida (art. 242 LCT)”.

 

 

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