Consideran al Co- Actor Como Integrante de la Litis A Pesar de No Encontrarse en la Nómina del Escrito de Demanda

A pesar de que el co-actor no se encuentra en la enumeración efectuada en el escrito de demanda, ni en la sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ratificó la resolución que tuvo a la parte como integrante de la litis e intimó a la demandada a practicar liquidación, ya que se advierte la existencia de una serie de actos procesales en los cuales se lo tuvo en el carácter de actor, lo que conlleva irremediablemente a considerar dicha circunstancia como una mera omisión que resulta inoponible en esta etapa de ejecución.

 

En la causa “Garro Juan Carlos y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, la demandada apeló la resolución de grado en cuanto tuvo al Sr. A. J. C. como integrante de esta litis y lo intimó a practicar liquidación conforme las sentencias dictadas en la causa, cuando en realidad no se encontraba en la nómina del escrito de demanda.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “si bien es cierto que el señor C. no se encuentra en la enumeración efectuada en el escrito de demanda ni en la sentencia, en la tramitación de estos autos se advierte la existencia de una serie de actos procesales en los cuales se lo tuvo en el carácter de actor, lo cual conlleva irremediablemente a considerar dicha circunstancia como una mera omisión que resulta inoponible en esta etapa de ejecución”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “no es cierto que el señor Cafieri no estuvo incluido en la demanda, ello es así habida cuenta que obra un listado de los actores donde se lo incluye”, remarcando que “dicho listado forma parte de la demanda y como tal se corrió traslado a la contraria”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “el citado coactor figura en el sistema informático como integrante de la presente litis”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 6 de junio de 2012, la mencionada Sala concluyó que “en la tramitación de estos autos ambas partes tuvieron por incluido al señor Cafieri en el carácter de actor, por ello pretender desconocer dicha condición en la etapa de ejecución, se encuentra reñido con el principio de buena fe procesal que los litigantes deben observar y el juez debe vigilar (art. 334, inc. 5, d - CPCCN)”.

 

 

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