Consideran Aplicable el Derecho Laboral Aunque la Demandada Sea un Ente Público

En el marco de una demanda contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Cámara Nacional de Apelaciones  del Trabajo determinó que aunque la demandada sea un ente público correspondía aplicar a los fines indemnizatorios la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que resulta justo aplicar al caso el derecho laboral cuando la contratación continuada se aplicó para la realización de tareas propias del personal permanente.

 

En la causa “Martínez Zayas Maria Del Carmen c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y aplicó a los fines indemnizatorios la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que aunque la demandada sea un ente público, resultaba justo aplicar el derecho laboral cuando la contratación continuada se aplica para la realización de tareas propias del personal permanente, ya que tal situación implicaba una máscara fraudulenta para privar a la trabajadora de la estabilidad que le hubiese correspondido.

 

Tal decisión fue apelada por demandada, quien sostuvo que pese a que en el presente caso concurrían las notas tipificantes de una relación laboral, ello no amerita considerar que tal relación se encuentre regida por la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de los normado por el artículo 2º inc. a) de dicho dispositivo legal y de que no existe voluntad expresa de la demandada de incluir a la actora en dicho cuerpo legal o en las convenciones colectivas de trabajo.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala explicaron con relación al personal al que se refiere el artículo 3 del decreto 1388/96 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que “es el previsto en el Anexo IV de ese cuerpo legal”, debido a que “dicho dispositivo no realiza ninguna diferenciación acerca del ámbito personal que alcanza y de seguirse la tesis de la apelante, la L.C.T. sólo regiría para un limitado rango jerárquico, sustrayendo así a la actora de todo régimen jurídico protectorio en tanto estaría al margen de la ley 25.164 que constituye en la actualidad el Marco de Regulación del Empleo Público como también de la aplicación de las normas laborales privadas, lo cual constituye una conclusión que vulneraría garantías constitucionales”.

 

Los jueces determinaron que “la relación entre las partes se encontraba regida por la Ley de Contrato de Trabajo, máxime cuando no se ha controvertido adecuadamente la sentencia de grado en cuanto encuentra ausente todo elemento que autorice a la aplicación al caso de la normativa impuesta por el art. 1623 y concordantes del Código Civil o las disposiciones que rigen el contrato de pasantía (Ley 25.165 y decreto 340/92 )”.

 

Por otro lado, la demandada sostuvo que más allá de que se aplique la Ley de  Contrato de Trabajo, de ello no se sigue que deban aplicarse otras disposiciones de las que están excluidos los agentes  o empleados públicos, por lo que rechaza que se hubiese hecho lugar a los rubros emergentes de lo normado por la leyes 24.013 y 25.561.

 

Los camaristas también desestimaron tal agravio al entender que “en la medida que ha quedado demostrado que el contrato del actor no estaba debidamente registrado, las normas de las leyes 24.013 y 25.561 son de plena aplicación al caso, por lo que el agravio que cuestiona tal aspecto del fallo también será desestimado”.

 

 

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