La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña resolvió que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, al considerar que “el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción”.
Al resolver un conflicto de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nº 37 y Federal Nº 12, la Cámara del Crimen sostuvo que según la legislación y la jurisprudencia vigentes, un correo electrónico resulta equivalente a una carta enviada por el correo convencional.
En el marco de la causa “N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia”, una persona había denunciado que desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.
El Juzgado de Instrucción Nº 37 había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción por entender que la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, lo cual no fue aceptado por el Juzgado Federal Nº 12, quien consideró que no se advertía en el presente caso la vulneración de normas federales ya que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.
En la sentencia del 23 de octubre de 2010, los camaristas concluyeron que “es la Justicia de excepción quien deberá continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”.
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