La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a una firma a extender el plazo de preaviso otorgado con motivo de rescindir un contrato de distribución. En la causa “Bianchi Modesto D. c/ Fecovita Coop. Limitada s/ ordinario”, los vocales ponderaron como insuficiente el plazo de 3 meses de preaviso en una relación de más de 20 años de antigüedad.
Bianchi se desempeñó ininterrumpidamente “con exclusividad” como distribuidor de vinos para la misma bodega desde 1974 hasta 1997. Sin embargo, la relación comercial tuvo varios sujetos. En primer lugar, desde el inicio hasta 1980 fue titular una sociedad estatal, para luego en 1991 transferir la misma como fondo de comercio a la firma “Fecovita Coop. Limitada”.
En 1997 comenzarían los dolores de cabeza para Bianchi, momento en el cual “Fecovita” rescindió sin causa el contrato de distribución, meramente con 3 meses de preaviso. Es así que el comerciante demandó a la firma a extender el plazo, y ante su desconocimiento, decidió presentarse en la justicia para hacer valer sus pretensiones.
Al recibir la causa el juez de grado hizo lugar a la petición de la actora –se condenó por 12 meses de preaviso-, aunque sin embargo, rechazó los rubros de daño emergente –solicitó la inutilización de un galpón- y moral. En virtud de ello Bianchi recurrió la medida, de la misma forma que lo hizo “Fecovita”, pero en este caso, ante el fondo de la cuestión, y además por no detraer los 3 meses de preaviso abonados de los 12 meses condenados.
Por su parte, los vocales decidieron confirmar la sentencia en relación a los agravios esgrimidos por la actora -el argumento central para el rechazo del lucro cesante giró en torno a la inclusión dentro del preaviso, en tanto que por el daño moral su falta de prueba-. Por otro lado, acogieron el agravio de la demandada referido a consideración del abono de 9 meses de preaviso, surgidos de restar de los 12 meses condenados los 3 meses abonados.
El fundamento central para confirmar el fondo de la cuestión se basó en que “Fecovita”, al asumir los pasivos de la anterior firma –tal como resultó del instrumento acompañado en autos-, por supuesto también debía responder por el contrato suscripto por su predecesora. Desde otro lado, ello fue corroborado por los testimonios de tres compradores que refirieron haber adquirido de Bianchi los mismos productos desde 1974 hasta 1997.
Respecto de la extensión del preaviso, se abocaron a desmenuzar el precedente de la Corte Suprema de Justicia, "Automotores Saavedra c/ Fiat SA", del 04.08.88. Sobre el mismo, indicaron que el Máximo Tribunal señaló en su momento que ante la prolongación de una relación comercial, donde existe la rescisión sin causa, debe tenerse en cuenta que el preaviso es la posibilidad de reorganización de la empresa.
Finalmente, manifestaron coincidir con la Corte, respecto también del “estado” de la relación contractual. Sobre la misma manifestaron que en el caso de existir una excelente confianza y falta de apercibimientos o inconvenientes, el preaviso se extiende aún más, dado que difícilmente podría esperarse una rescisión intempestiva.
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