Consideran Facultad Privativa de la Parte Damnificada la Aceptación del Ofrecimiento Económico del Imputado

Al revocar la decisión del juez que aceptó el ofrecimiento económico del imputado a pesar de la oposición de la querella, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que la aceptación o no del ofrecimiento es una facultad privativa de la parte damnificada, debido a que la efectiva o negativa admisión de la propuesta afecta la posibilidad de encaminar un reclamo ante otro fuero.

 

En los autos caratulados “V., V. G s/Suspensión juicio a prueba”, el letrado apoderado de la querella apeló la resolución que había aceptado el ofrecimiento económico de mil pesos formalizado por la defensa de V.G.V., en el marco de la probation dispuesta a su respecto.

 

Cabe remarcar que en el presente caso, durante la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, el recurrente había rechazado la suma de reparación ofrecida, debido a que pretendía formular un reclamo ante el fuero civil.

 

Ante la decisión de la juez a quo de suspender el juicio a prueba por el término de un año respecto de V., y aceptar el aludido ofrecimiento económico, cuyo monto ordenó depositar a la orden de la querella, la parte recurrente alegó que dicha aceptación por parte de la magistrada cancelaba el reclamo que pretendía encauzar en el ámbito privado.

 

Los magistrados de la Sala VII explicaron que “en casos como los del sub examen compete al juez evaluar la razonabilidad del ofrecimiento económico por resolución fundada, en tanto corresponde a la parte damnificada decidir si acepta o no la reparación”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “la magistrada a quo sólo debía expedirse respecto de la razonabilidad del monto ofrecido por el imputado en concepto de reparación, sin emitir un juicio de valor en torno a su aceptación, que fuera rechazada por la parte querellante”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 19 de octubre del presente año, los jueces resolvieron que “al entenderse que la aceptación o no  del ofrecimiento es una facultad privativa de la parte damnificada -sin perjuicio del examen de razonabilidad que debe efectuar el juez-, pues la efectiva o negativa admisión de la propuesta afecta la posibilidad de encaminar un reclamo ante otro fuero, no puede homologarse el criterio arbitrado”.

 

 

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