Consideran Funcionarios Públicos a los Médicos que se Desempeñan en Hospitales Públicos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que los médicos que se desempeñan en un hospital público deben ser considerados funcionarios públicos en los términos del artículo 77 del Código Penal.

 

En la causa “C. P. D. E. s/ prescripción y costas”, la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción.

 

Los jueces que integran la Sala IV determinaron que en el presente caso correspondía resolver si los médicos que se desempeñan en un hospital público deben ser considerados funcionarios en los términos del artículo 77 del Código Penal, y en consecuencia si sería aplicable al caso la suspensión del plazo de prescripción establecida en su artículo 67 párrafo segundo.

 

En la sentencia del 28 de septiembre de 2010, los jueces concluyeron que “corresponde otorgar la calidad de funcionario al facultativo que presta servicios en esos establecimientos”.

 

En base a ello, los magistrados confirmaron la resolución que rechazó el planteo de excepción de falta de acción por prescripción y determinaron que resulta aplicable al presente caso la suspensión del plazo de prescripción establecida en el artículo 67 segundo párrafo.

 

 

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