Consideran Imposible Resolver Sobre las Costas en la Sentencia Definitiva Sin Resolución Previa Sobre el Beneficio de Litigar Sin Gastos

Al confirmar la resolución del juez de grado mediante la cual, en forma previa a proveer la certificación de la prueba, le hizo saber a la accionante que se encontraba pendiente cierto trámite del beneficio de litigar sin gastos solicitado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que si al tiempo de dictarse la sentencia en el proceso principal no hay una resolución sobre el beneficio de litigar sin gastos, en aquélla no podría haber un pronunciamiento sobre la distribución de las costas.

 

En la causa “Bouzón María del Carmen y otro c/ López Selliez Silvina Gabriela y otros s/ responsabilidad médica”, la accionante cuestionó la providencia por la cual, en forma previa a proveer la certificación de la prueba, el Juzgado le hizo saber que se encontraba pendiente cierto trámite del beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

La recurrente sostuvo que ese incidente no suspende el curso del proceso principal, con excepción del supuesto que se lo solicitara expresamente.

 

Los jueces que integran la Sala II explicaron que “si bien las normas procesales son amplias respecto de la oportunidad en que el beneficio debe ser resuelto (conf. art. 78 , con la limitación del art. 84 , del CPCCN), ello no significa que pueda hacerse en cualquier tiempo”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “si las dos partes pretenden la imposición de costas, como ocurre en la especie, es claro que de no decidirse previamente el beneficio de litigar sin gastos, en la sentencia definitiva sería imposible resolver con carácter final todo lo atinente a la imposición de los gastos causídicos del proceso, habida cuenta la influencia que sobre este aspecto puede proyectar la forma en que se decida en definitiva el beneficio pedido (conf. art. 84 citado, párrafos primero y segundo)”.

 

A su vez, los magistrados añadieron que “de admitirse otra solución se estaría cohonestando una distorsión del carácter provisional de la franquicia que la solicitud de la carta de pobreza trae aparejada, de acuerdo con el art. 83 del ritual, ya que lo provisorio se convertiría en definitivo con la sola inacción del interesado en el incidente respectivo”, y “ello con el agravante de que tal pasividad sería determinante en la hipótesis que los accionados obtuviesen el rechazo de la demanda, habida cuenta de que no podrían reclamar el pago de las costas del juicio contra la parte actora antes de resolverse la suerte del beneficio”.

 

En base a lo anteriormente señalado, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 17 de noviembre de 2011, confirmar la resolución apelada.

 

 

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