La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , tras resaltar que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, consideró que dicha acción resulta improcedente cuando con ella se pretende eludir la tramitación correspondiente en sede administrativa.
En los autos “Zabala Lopez Israel Alexis c/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor”, había sido presentada una acción de amparo contra la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de una normativa que según el actor, no resultaría aplicable a la introducción al país de un vehículo usado por él, ex residente en el exterior.
El actor se agravió ante lo resuelto por el juez de primera instancia, quien rechazó in limine la acción intentada, señalando que no concurrían en el presente caso los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo debido a que no se advierte la imposibilidad de recurrir inicialmente a la vía expresamente prevista en la legislación especial aplicable a la materia automotriz.
Los jueces de la Sala II confirmaron la resolución apelada, explicando que “la vía elegida resulta improcedente, ponderando que la acción intentada permitiría al actor tanto como eludir en forma indirecta los mecanismos establecidos legalmente para que los justiciables ejerciten sus derechos en circunstancias como las que aquí se presentan”.
Según los camaristas, la pretensión debe ser preliminarmente formulada ante la autoridad registral correspondiente, frente a cuyo incumplimiento quedaría habilitado el procedimiento recursivo previsto por el decreto 335/88.
Tras remarcar que “el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, en la sentencia del pasado 10 de mayo, los camaristas sostuvieron que si bien “a partir del reconocimiento constitucional del amparo se ha interpretado que el agotamiento previo de la instancia administrativa no es obstáculo para su admisibilidad formal, tal criterio no puede utilizarse de manera irrestricta en todos aquellos casos en que se cuestionan decisiones que emanan de autoridades administrativas inferiores, pues de otro modo se soslayaría la vía judicial prevista como más idónea para su tratamiento y resolución, máxime cuando no se advierte una situación de urgencia que tornaría necesaria la restitución inmediata de los derechos que se sostienen conculcados”.
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