Consideran Improcedente Cautelar Solicitada en la Quiebra por el Usucapiente en Sede Civil tendiente a Obtener una Medida de No Innovar

Debido a que no pueden admitirse medidas de no innovar cuyos efectos se proyectan –como en el caso– en otra causa , la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una pretensión cautelar promovida en la quiebra por el usucapiente en sede civil tendiente a que se declare medida de no innovar sobre un inmueble de la fallida.

 

En los autos caratulados "Nostarco S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes", fue apelada por el Sr. E. F. F. la decisión del juez de grado que sostuvo que la medida de no innovar pretendida debía ser solicitada ante el juez que interviene en el proceso de usucapión iniciado en sede civil.

 

En el marco del presente caso, el apelante promovió una causa en sede civil donde también solicitó una medida de no innovar, la cual le fue denegada y que, al momento de elevarse esta causa, se encontraba en grado de apelación.

 

Al resolver la improcedencia de la medida solicitada, los magistrados de la Sala D explicaron que “si lo que se pretende con ella es impedir que una modificación de la situación del inmueble de titularidad de la fallida torne ilusoria la sentencia civil a dictarse en aquel proceso, su concesión implicaría en la práctica afectar la jurisdicción del magistrado que conoce en aquella acción”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron en la sentencia del 3 de mayo del presente año ,que “no pueden admitirse medidas de no innovar cuyos efectos se proyectan –como en el caso– en otra causa provocando una superposición o cuando menos una interferencia de potestades incompatible con nuestra organización judicial”.

 

Por otro lado, el tribunal recordó que “el magistrado de la quiebra tiene competencia para conocer en todas las cuestiones vinculadas al patrimonio sometido al régimen falencial”, lo cual se debe a que “el ámbito objetivo del fuero de atracción falencial resulta sumamente amplio (art. 133, ley 24.522), incluso más que el ejercido por el proceso sucesorio, pues se extiende tanto a las acciones personales cuanto a las pretensiones reales”.

 

Siguiendo dicha línea de razonamiento, la mencionada Sala concluyó al confirmar la resolución apelada, que correspondía al magistrado de la quiebra asumir intervención en la causa por usucapión.

 

 

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