La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que no resulta procedente el pago voluntario como un medio de extinción de la acción penal en el caso del delito de falsa denuncia, debido a que no prevé a la multa como pena única, sino de manera alternativa a la privación de libertad.
En los autos caratulados “G. E. M. s/ pago voluntario de multa - falsa denuncia”, la defensa oficial de E. M. G. presentó recurso de apelación contra la resolución que había rechazado el ofrecimiento de pago voluntario de la multa.
La recurrente centró su agravio en la noción de que el artículo 64 del Código Penal no establece una distinción entre los delitos que se hallan reprimidos únicamente con una pena de mula con aquellos que tengan penas alternativas, es decir, cuando el magistrado debe optar entre dos clases de penas para un mismo delito.
Los jueces que componen la Sala VII explicaron que “el artículo 5 del Código Penal establece cuáles son las penas aplicables a los respectivos delitos, enumerándolas de mayor a menor según su gravedad, por lo que la multa, si bien es una pena principal, se ubica en tercer lugar en el orden de magnitud”.
Los camaristas explicaron que “según la clasificación de las penas, en la categoría de paralelas se presentan varios casos, como el del artículo 245 del Código Penal, que prevé la aplicación de una pena de prisión o multa”, remarcando que “en estos supuestos, por tratarse de penas alternativas, la elección de un tipo u otro queda exclusivamente librada al arbitrio judicial, ello es, que se puede optar indistintamente por cualquiera de las sanciones establecidas en la ley”.
El tribunal señaló que “la causal extintiva opera exclusivamente para los delitos que sean reprimidos con pena única de multa, excluyendo -en principio- los casos en que ésta se contempla como pena conjunta, alternativa o accesoria (D’Alessio, Andrés J. -director- y Divito, Mauro A. -coordinador-, Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, 2ª edición, La Ley, Buenos Aires, 2011, pág. 979)”.
En tal sentido, hizo referencia a que “el pago voluntario de la multa sólo extingue la acción penal en aquellos delitos que se encuentran reprimidos exclusivamente con esa especie de pena... quedan excluidos los casos en los que la multa opera alternativamente o juntamente con otra pena (Romero Villanueva, Horacio, Código Penal de la Nación, 3ª edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, pág. 247)”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 15 de febrero de 2013, que “no resulta procedente el pago voluntario como un medio de extinción de la acción penal, pues el delito de falsa denuncia - artículo 245 del Código Penal- no aparece reprimido exclusivamente con una sanción pecuniaria, es decir, no prevé a la multa como pena única, sino de manera alternativa a la privación de libertad”.
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