En la causa “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo, Cristian Alberto s/ cobro ejecutivo”, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 se declaró incompetente para entender en este proceso, debido a que consideró que el demandado es un consumidor y la relación jurídica que vincula a las partes tiene sustento en la Ley N º 24.240, por lo que consideró que resulta aplicable en la causa el artículo 36 de la referida normativa, que establece que serán competentes en causas como la presente, los jueces con jurisdicción correspondiente al domicilio del deudor.
Por su parte, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del departamento de San Martín, Provincia de Buenos Aires, consideró que según surge del pagaré, base de la presente ejecución, las partes consignaron como lugar de pago la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que de conformidad a la normativa específica que rige en materia cambiaria, ello habilita a los jueces del referido ámbito territorial a conocer en el asunto.
En coincidencia con el dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó en cuanto a la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio decidida por el juez nacional que “dicha facultad está restringida en forma expresa por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 24 de agosto, expuso que “por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, tercer párrafo, del mencionado código de rito, el juez no puede declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón del territorio, pues ella puede ser prorrogada por las partes (conf. articulo 1°, segundo párrafo)”.
En base a que el objeto del juicio es de índole exclusivamente patrimonial, al ser una ejecución de pagaré, se resolvió que “a la luz de una interpretación armónica de las normas procesales citadas, la incompetencia decretada de oficio por el magistrado nacional, es improcedente”, por lo que la Corte declaró competente para entender en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10.
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