La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional recordó que el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente que el auto de sobreseimiento será apelable por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, y por el imputado únicamente en el supuesto contemplado en el tercer párrafo del citado artículo.
En la causa "W., D. y otros s/estafa", la defensa de E. S. T. R. y S. E. V. apeló la decisión mediante el cual se sobreseyó a D. W. y a C. E. R. V. y se decretaron los procesamientos de V. y de T. R. en orden al delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento privado adulterado (arts. 54, 172 y 292 del Código Penal).
Los jueces de la Sala VI declararon mal concedidos los recursos presentados por la defensa de T.R. y V. contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de W. y V.
Al pronunciarse de este modo, los camaristas explicaron que “el art. 337 del Código de forma prevé expresamente que el auto de sobreseimiento será apelable por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, y por el imputado únicamente en el supuesto contemplado en el tercer párrafo del citado artículo”.
Debido a que ninguna de tales circunstancias se verificaba en el presente caso, en donde la defensa de unos imputados impugna el sobreseimiento de otros, en la resolución del 15 de agosto de 2013, la nombrada Sala rechazó la apelación interpuesta por la defensa de E. S. T. R. y S. E. V. contra el auto que dispuso el sobreseimiento de D. W. y C. E. R. V. respectivamente.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law