Fallos
Viernes 13 de Noviembre de 2009
Consideran Inconstitucional la Pesificación de los Seguros de Retiro o Renta Vitalicia Previsional
Destacando el carácter alimentario del beneficio y considerando que los cambios económicos que pueden producirse en un vínculo de larga duración con finalidad previsional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de los seguros de retiro o renta vitalicia, debiendo el asegurado percibir las sumas en moneda extranjera.
Según sostuvieron los camaristas, aún cuando la devaluación del signo monetario ocasione mayor onerosidad a la prestación de la aseguradora, la contratación de renta vitalicia previsional realizada en moneda extranjera debe mantenerse en la moneda pactada, no correspondiendo el traslado de las secuelas del riesgo empresario que la aseguradora asumió sobre la parte más débil del contrato.
Argumentando su decisión, los jueces explicaron que siendo que la finalidad de la renta vitalicia previsional es compatible con la tutela otorgada por la Constitución Nacional a los beneficiarios de la seguridad social, sumándo a ello que la misma debe ser garantizada por quienes perteneciendo al sector privado asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad, los cambios económicos que puedan surgir en los contratos de larga duración no constituyen un álea, sino que son el riesgo propio de la actividad.
En la causa “De Titta Matías Pablo c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Amparo”, los magistrados que componen la Sala A, argumentaron su decisión sosteniendo que la naturaleza previsional de la materia y el carácter del aseguramiento, producen que no sea posible efectuar una interpretación que haga compatibles normas de emergencia involucradas con derechos de raigambre constitucional.
En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 4 de agosto del presente año, los magistrados entendieron que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º del Decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia provisional concierne.
Según sostuvieron los camaristas, aún cuando la devaluación del signo monetario ocasione mayor onerosidad a la prestación de la aseguradora, la contratación de renta vitalicia previsional realizada en moneda extranjera debe mantenerse en la moneda pactada, no correspondiendo el traslado de las secuelas del riesgo empresario que la aseguradora asumió sobre la parte más débil del contrato.
Argumentando su decisión, los jueces explicaron que siendo que la finalidad de la renta vitalicia previsional es compatible con la tutela otorgada por la Constitución Nacional a los beneficiarios de la seguridad social, sumándo a ello que la misma debe ser garantizada por quienes perteneciendo al sector privado asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad, los cambios económicos que puedan surgir en los contratos de larga duración no constituyen un álea, sino que son el riesgo propio de la actividad.
En la causa “De Titta Matías Pablo c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Amparo”, los magistrados que componen la Sala A, argumentaron su decisión sosteniendo que la naturaleza previsional de la materia y el carácter del aseguramiento, producen que no sea posible efectuar una interpretación que haga compatibles normas de emergencia involucradas con derechos de raigambre constitucional.
En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 4 de agosto del presente año, los magistrados entendieron que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º del Decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia provisional concierne.
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