Consideran Inconstitucionales Embargos Trabados por la AFIP
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que los embargos llevados a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son manifiestamente inconstitucionales. Los magistrados consideraron que dicha actividad llevada a cabo por el organismo recaudador viola el principio de división de poderes, el  derecho a la propiedad y la defensa en juicio del demandado. Tal decisión fue tomada en el marco del debate existente en base a la polémica herramienta con la que cuenta la AFIP. Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados “AFIP-DGI c/ Capobianco Norberto Oscar s/ ejecución fiscal”, fallaron en contra de la herramienta del ente recaudador por medio del cual realizan embargos sin ninguna autorización judicial previa. Los camaristas, consideraron que el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal resulta inconstitucional. Tal consideración se basa en el hecho de que al facultar a un órgano administrativa para poder llevar adelante una facultad que es propia del Poder Judicial, significa una violación a lo dispuesto por la Constitución Nacional en cuanto a la división de poderes. Sobre dicho artículo, los letrados expresaron que produce una violación de la defensa en juicio del demandado, al permitir que la AFIP establezca medidas cautelares sobre el patrimonio de los contribuyentes. Tal situación implicaría afectar los bienes de los particulares por parte de un órgano que expide el título ejecutivo y es parte en dichas actuaciones, sin la imparcial intervención judicial.

 

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