La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo del empleado que solicitó el reconocimiento del derecho a percibir remuneraciones, por el término de doce meses, de conformidad con lo estatuido por el art. 208 LCT, pues el actor al momento del goce de la licencia se encontraba casado.
En la causa “Diaz Jose Manuel c/ Amato Vicente s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó el reconocimiento del derecho a percibir remuneraciones, por el término de doce meses, de conformidad con lo estatuido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor sostuvo que al momento del goce de la licencia se encontraba casado, situación que comunicó telegráfica y oportunamente a su empleador, y en base a ello reclama su derecho a la mayor licencia paga prevista en el citado artículo 208 de la ley de Contrato de Trabajo.
El voto mayoritario de la Sala VII explicó que si bien de los datos insertos en la Declaración Jurada de Cargas de Familia, correspondiente a la ANSeS y firmada por el actor, surge su estado de viudez, sostuvieron que “resultaría justificado que ante tal declaración jurada, el empleador hubiera remitido la misiva que comunicaba el inicio del período de reserva de puesto, una vez vencido el plazo de 6 meses; sin embargo, no puede desconocerse que el actor indicó con precisión que se encontraba casado, circunstancia que razonablemente, hubiera habilitado al empleador a requerir su acreditación fehaciente, en lugar de proceder a la negativa y al rechazo de ese hecho como si su veracidad y vigencia dependiera del reconocimiento de quien aquí se encuentra demandado”.
Dicho voto sostuvo que “cabe considerar que la declaración jurada analizada , fue confeccionada en una sola oportunidad, es decir, no es cierto que durante 6 años la condición de "viudo" hubiera sido ratificada por el actor, y además, carece de fecha”, por lo que “también podría haber ocurrido que el estado civil del actor se hubiera modificado con posterioridad a aquélla declaración; de allí que, en cualquier supuesto, la denuncia del actor sobre su estado nupcial debió ser recepcionada, sin más trámite”.
Los magistrados concluyeron que “el desconocimiento del estado civil del actor, sumado a la posición negativa asumida respecto del pago de remuneraciones hasta el plazo de 12 meses, constituyó injuria suficiente que habilitó la medida rupturista asumida por aquél, en concordancia con las prerrogativas contenidas en los arts. 242 y 246 L.C.T.”.
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