Consideran Injustificado Despido de Trabajador que Participó en una Riña con un Compañero
Teniendo en cuenta que no se había podido demostrar que el actor había iniciado la riña en la cual intervino con otro compañero de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que dicho despido no resultaba ajustado a derecho. En la causa “Lázaro Ignacio Javier c/ Cencosud S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala X, consideraron que la decisión del empleador de extinguir la relación laboral con el empleado que había participado en una riña con un compañero de trabajo en horario laboral, resultó apresurada y desproporcionada. Los camaristas, argumentaron que en base a la antigüedad de 12 años de servicios con la que contaba el actor al momento del despido, durante la cual sólo había sido pasible de un apercibimiento, la demandada pudo haber aplicado una sanción menor sobre el mismo. Teniendo en cuenta los principios de buena fe y de continuidad que deben estar presentes tanto al celebrar, modificar o extinguir el contrato de trabajo, los jueces consideraron que no correspondía arribar al despido, el cual constituía la sanción mayor. Según los jueces, tuvo que haberse tenido en cuenta si medió una provocación contra el trabajador despedido, lo que justificaría la reacción del trabajador, lo cual puede suprimir o atenuar la gravedad de la falta. En tal sentido, los camaristas señalaron que el hecho de que la demandada no hubiese despedido al otro empleado que participó en la riña, significa que le adjudicó responsabilidad al actor de un hecho que no probó, debiendo haber sancionado a ambos intervinientes en la riña en caso de no haber comprobado la responsabilidad de quien comenzó el conflicto. Por ello, en la resolución emitida el 28 de abril del corriente año, los camaristas confirmaron la resolución de primera instancia que había sido apelada por la parte demandada.  

 

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