La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la existencia de antecedentes disciplinarios no justifica por sí sola la separación del trabajador de la empresa, si no se configura un incumplimiento contemporáneo a la decisión de ruptura que, unido a aquéllos, alcance un grado de injuria tal que no admita el mantenimiento del vínculo.
El juez de primera instancia resolvió en la causa “"Nieves Bernardo Hector c/ Martinequi S.A. s/ despido", hacer lugar a la demanda orientada al cobro de créditos de naturaleza laboral, siendo apelada dicha resolución por la demandada.
Los jueces de la Sala I determinaron en base a las pruebas recabadas en la causa que el despido dispuesto fue extemporáneo .
En tal sentido, los magistrados explicaron que “la contemporaneidad de la invocación de un incumplimiento es, de algún modo, un elemento integrativo del carácter injuriante que puede atribuirse a dicho suceso porque, de no existir ese correlato temporal, un hecho de por sí grave podría perder aquél carácter si el transcurso del tiempo resultara demostrativo de que las partes no encontraron obstáculo para mantener la relación, pese a la existencia del incumplimiento y privilegiaron el principio de continuidad del contrato de trabajo (art. 10 LCT) toda vez que las infracciones endilgadas no impidieron la prosecución del vínculo (art. 242 Ley 20.744)”.
En base a ello, los camaristas resolvieron que en la sentencia del 3 de mayo del presente año “si el distracto fue dispuesto el día 01.09.09, que el acta original acompañado por la propia demandada, denote que la fecha de inspección fue el 04.03.09 y se encuentra firmada por el Sr. I., A. L. (apoderado de la demandada), su invocación seis meses después resulta a todas luces extemporánea”.
Según los jueces, “los antecedentes no pueden ser tomados en consideración para analizar la ruptura porque resultaron debidamente apercibidos y sancionados en su oportunidad, por lo que su utilización como causal de despido encarnaría una prohibición ineludible del derecho, la doble sanción por un solo hecho, que deriva del principio penal non bis in idem”.
Tras remarcar que “la existencia de antecedentes disciplinarios no justifica por sí sola la separación del trabajador de la empresa si no se configura un incumplimiento contemporáneo a la decisión de ruptura que, unido a aquéllos, alcance un grado de injuria tal que no admita el mantenimiento del vínculo”, la mencionada Sala decidió considerar injustificada la decisión rupturista adoptada por el demandado.
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